¿Cómo se fija la retribución de los administradores?
Cuando las relaciones entre los socios no son tan fluidas como sería deseable, uno de los primeros puntos en los que surgen los conflictos es la remuneración de los administradores. Por ello, la adecuación a la legalidad del sistema de retribución de los administradores es fundamental para evitar problemas.
La Ley de Sociedades de Capital regula el sistema de retribución de los administradores en los artículos 217 y siguientes:
Artículo 217 Remuneración de los administradores
1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.
2. El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:
• a) una asignación fija,
• b) dietas de asistencia,
• c) participación en beneficios,
• d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,
• e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución,
• f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y
• g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
3. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
4. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
El sistema de retribución de los administradores debe estar
fijado en los estatutos (“es gratuito a menos que los estatutos sociales fijen lo contrario”): Art. 217 LSC y 124.3 RRM.
Y en las sociedades de responsabilidad limitada, el artículo 217.2 en la versión anterior a la última reforma (vigente desde el 27 de mayo de 2015) se indicaba que “cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios la remuneración…. Será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General de conformidad con lo dispuesto en los estatutos”.
Además, se debe informar sobre la retribución de los administradores en la memoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 apartado noveno de la LSC.
El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un conflicto sobre la retribución de los administradores en Sentencia de 9 de abril de 2015:
Tres socias de la mercantil Textiles Athenea S.A. ejercitan una acción de impugnación de acuerdos sociales contra dicha empresa, solicitando la nulidad de los acuerdos sociales adoptados por la junta general celebrada en diciembre de 2011 en la que se establecía el carácter retribuido de los administradores y se fijaba una retribución para le ejercicio de 2011 de 99.378 euros. Igualmente se impugna la ratificación de la retribución de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 por un importe de 125.648 euros.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante declaró la nulidad de los acuerdos. Consideró que una mera remisión a lo que decida la Junta General es excesivamente “imprecisa y vaga”.
Textiles Athenea recurre el fallo ante la Audiencia Provincial que desestima el recurso y confirma la sentencia del Juzgado de lo Mercantil. Los argumentos de la Audiencia son similares a los esgrimidos por el Juzgado: Se exige que la cuantía de la retribución de los administradores quede prefijada con mayor precisión y se considera que los mecanismos utilizados en el caso “son criterios absolutamente imprecisos y vagos”.
La empresa interpone recurso de casación alegando que los acuerdos se ajustaban a la legalidad por cumplir los requisitos de predisposición en los estatutos sociales y confirmación por la Junta General.
El Tribunal Supremo, indica que el sistema de retribución de los administradores debe ser “claro y preciso” en la línea de la Resolución de la DGRN de 17 de febrero de 1992. En el caso de Textiles Athenea, su artículo 28 de los estatutos indicaba que “el órgano de administración será retribuido, consistiendo la retribución en una cuantía fija de dinero, en concreto de servicios prestados determinada anualmente por la junta general de accionistas”. Para la sala, “el precepto estatutario podía haber sido más concreto”, en interés tanto de accionistas como de los propios administradores. Sin embargo, no se considera que el sistema utilizado pueda ser considerado impreciso, ni inequívoco o poco claro. Es decir, se considera que es suficiente y cumple con la legalidad la previsión en los estatutos más la fijación en junta general de la retribución de los administradores. Y añade que es la línea que viene siguiendo la DGRN en sus resoluciones de 15 de abril de 2000, 19 de marzo de 2001 y 12 de abril de 2002.
En definitiva, la previsión en los estatutos sociales y su aprobación en junta general es suficiente para que el sistema de retribución de los administradores se considere fijado, aunque también deberá respetar el resto de requisitos de la LSC (especialmente el artículo 217.4 LSC).