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A vueltas con las cláusulas suelo

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¿Se puede reclamar lo pagado de más por la cláusula suelo si el banco ha aceptado alguna mejora como resultado de las negociaciones?


En alguna ocasión, cuando los clientes reclaman por una cláusula suelo aplicada a un préstamo hipotecario, alguna entidad financiera ofrece una mejora sobre las condiciones iniciales o un período en el que se hace alguna bonificación. ¿Impide esta mejora la reclamación judicial por la cláusula suelo?

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto en Sentencia de 1 de julio de 2014: La negociación a la baja en dos ocasiones del tipo mínimo de interés no supone en sí aceptación alguna, sino el simple intento de minimizar las consecuencias negativas de la asunción de la cláusula suelo, una vez constatados sus efectos perniciosos. En el mismo sentido se pronuncia el auto de aclaración de la Sentencia de 3 de junio de 2013, en el que se indica literalmente:

“Ha lugar aclarar que la falta de información que requiere la especial transparencia de las cláusulas suelo no negociadas individualmente, incorporadas a contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores, no queda subsanada por el hecho de que en casos concretos se hayan abaratado los créditos durante un periodo de tiempo”.

La Audiencia Provincial de Valencia (sección 9) ha dictado una sentencia de fecha 19 de enero de 2015, en la que se daba la circunstancia anterior.

Un matrimonio contrata un préstamo hipotecario con el Banco Popular en junio de 2006, con una cláusula suelo del 3’75%. En julio de 2010, los clientes solicitan la reducción del tipo de interés entre julio de 2010 y julio de 2011, a lo que el banco accede. Es más, le reducen también los tipos aplicados al período de agosto de 2009 a julio de 2010. Sin embargo, los clientes querían la eliminación completa de la cláusula suelo y la recuperación de las cantidades pagadas de más.
Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, demandan al Banco Popular ante el Juzgado.

El Juzgado de lo Mercantil nº2 desestima la demanda (sin condena en costas) así que “Emilio y Nicolasa” recurren ante la Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincial de Valencia estima parcialmente la demanda y destaca los siguientes puntos:

1.- Las cláusulas suelo son en principio lícitas, siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos que conllevaría.

2.- Se debe comunicar de forma clara, comprensible y destacada cual es la oferta de tipos de interés que se realiza.

3.- El cliente debe ser consciente del efecto de dicha cláusula al elegir entre los diversos productos que se le oferten.

4.- El primer control de incorporación, exige que las cláusulas se ajusten a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez (art. 5 LCGC) y no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato ni las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles (artículo 7 LCGC). En el caso de autos, se considera superado el control por tener un apartado propio la regulación del interés variable y estar resaltada en negrita la cláusula suelo.

5.-Verificado el primer control, se pasa al control de transparencia, que no se considera superado porque no consta que se diese información al cliente para que fuese plenamente consciente de las consecuencias de la inclusión de la cláusula:
No se hicieron simulaciones teóricas de subidas y bajadas de los tipos de interés.
No se comparó el producto con otros similares.
No hubo advertencia alguna por parte del Notario.
No se explicó la carga económica ni la jurídica que implicaba la cláusula suelo.
No se informó de que se trataba de un préstamo a interés fijo mínimo.
De hecho, al entrar en juego la cláusula suelo previsible para el empresario,  el cliente contrata realmente un préstamo a tipo fijo, variable exclusivamente al alza.

Sin embargo, una vez hechas estas consideraciones, se rechaza la devolución de las cantidades pagadas de más, no por motivos de fondo, sino porque se debería haber cuantificado dicha cantidad a recuperar en la demanda y sin embargo, no se expresó dicho cálculo.

En definitiva, se estima parcialmente el recurso y se declara la nulidad de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario.

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