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Sanitas condenada en Madrid por negligencia médica

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La Audiencia Provincial ha confirmado la condena a Sanitas a indemnizar a su asegurado con 260.000 euros por negligencia médica.


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La Audiencia confirma que se considera probado el retraso injustificado durante más de 12 años en el diagnóstico de su enfermedad.

La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid N.º 217/2017, dictada el día 07 de junio de 2017.

D. José Ramón acudió ininterrumpidamente durante 12 años, entre 1996 y 2008, a los servicios médicos ofrecidos por Sanitas S.A. por problemas de movimiento. En ese largo periodo, los profesionales designados por la compañía de seguros de salud emitieron diagnósticos erróneos y prescribieron tratamientos que no tuvieron ningún efecto beneficioso para D. José Ramón, que incluso llegó a ser ingresado en centro psiquiátrico.

Finalmente, el 06 de mayo de 2008, doce años después de la primera consulta, le fue diagnosticada la enfermedad de Parkinson en estado muy avanzado, siéndole prácticamente imposible realizar movimiento alguno.

En esa situación, en 2010 D. José Ramón reclamó extrajudicialmente a Sanitas para que le entregara una indemnización de 2.000.000 €, reclamación que fue omitida por la entidad. Posteriormente, solicitó también la incoación de procedimiento penal contra los profesionales sanitarios que lo atendieron, de forma negligente, durante esos 12 años, siendo archivado dicho procedimiento en mayo de 2012.

Finalmente, D. José Ramón decidió formular demanda contra la compañía de seguros sanitarios solicitando que se la condenara a pagarle una indemnización de 300.000 €, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en el diagnóstico de la enfermedad de Parkinson.

Dicha demanda fue parcialmente estimada por la sentencia de 27 de enero de 2017 del Juzgado de Primera Instancia N.º 71 de Madrid, que cuantificó la indemnización en 260.000 €.

Contra esa resolución, Sanitas interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia que venimos comentando.

Fueron varios los argumentos esgrimidos por la aseguradora, que recogemos a continuación, junto con el razonamiento del tribunal sobre cada uno de ellos:

En primer lugar, Sanitas alegó que no estaba legitimada pasivamente para soportar el ejercicio de la acción entablada por D. José Ramón. Para sustentar esa postura, la aseguradora indicó que su única obligación era la de poner a disposición del asegurado un conjunto de medios de asistencia sanitaria y asumir el coste económico que implicaran, pero que su obligación no era dispensar al asegurado el tratamiento sanitario en sí, por lo que no podía responder de la deficiencia del mismo. Dicho de otra forma, Sanitas defendía que su función era asegurar la asistencia sanitaria, no prestarla, y que, por tanto, no podía responder de la corrección de dicha asistencia.

La Audiencia Provincial, lejos de aceptar ese razonamiento, recuerda que el Tribunal Supremo ha reiterado (SSTS de 04/12/2007 y 04/06/2009, entre otras) que “si al asegurado se le garantiza la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda […] manutención del enfermo, medicación y tratamientos necesarios […] debe concluirse que la obligación del asegurador no termina con la gestión asistencial, sino que va más allá,[…] y desde esta relación puede ser condenada por la actuación de quien presta el servicio en las condiciones previstas en la póliza, en razón de la existencia o no de responsabilidad médica”, pues “son prestaciones que resultan del contrato de seguro, contrato que no se limita a cubrir los daños que se le producen al asegurado cuando tiene que asumir los costes para el restablecimiento de su salud, sino que se dirige a facilitar los servicios sanitarios incluidos en la Póliza […]”

En segundo lugar, Sanitas defendió en su recurso que el plazo de 5 años para el ejercicio de la acción de reclamación contra la aseguradora (artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro) había prescrito, pues la demanda no fue presentada hasta mayo de 2015. A juicio de la aseguradora, el procedimiento penal no podía servir para interrumpir el plazo de prescripción porque no se había dirigido contra ella misma.

El tribunal, al decidir sobre ese motivo del recurso, citó la STS de 25 de abril de 2013, que concluía en un procedimiento similar que sí se producen efectos interruptivos de la prescripción cuando “el hecho objeto de investigación en el juicio penal pueda tener una influencia terminante en el juicio civil al no ser exigible la identidad de objetos entre ambos procesos, sino la conexión relevante entre los hechos denunciados en la jurisdicción penal y el objeto del proceso civil, cualesquiera que sean las personas implicadas en el proceso penal, que no tienen necesariamente que coincidieron las que posteriormente sean demandadas en el proceso civil».

Rechazados los dos argumentos anteriores, la Audiencia Provincial de Madrid no pudo sino confirmar la sentencia de primera instancia al indicar que “sólo desde la impericia o desde la falta de diligencia puede encontrarse explicación a que los facultativos que lo atendieron, todos ellos facultativos adscritos al cuadro médico de Sanitas, dejaran pasar 12 años sin aceptar el fracaso del tratamiento al que estaba siendo sometido el actor, y buscarla verdadera causa de la enfermedad”.

Por todo ello, y previa moderación de la indemnización fijada en primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid decidió confirmar la sentencia de primera instancia, que condenaba a Sanitas S.A. de Seguros a indemnizar a D. José Ramón por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la negligencia médica.

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