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Allianz Seguros ha sido condenada a indemnizar por un seguro de daños a pesar de intentar la exclusión de la cobertura mediante una cláusula limitativa.
La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Girona, en sentencia nº 59/2018, de 13 de febrero, condenó a Allianz Seguros a pagar a su cliente una indemnización por daños sufridos, al entender que la cláusula limitativa no cumplía con los requisitos señalados por la LCS.
Antecedentes
Entre el 19 y el 20 de septiembre de 2010 la embarcación de D. Gervasio, mientras se encontraba amarrada en el puerto de Palamós, fue colisionada por otro barco en la zona de la escalera lo que provocó un agujero por el que entró el agua y ocasionó el hundimiento de la embarcación propiedad de D. Gervasio.
D. Gervasio tenía concertado un seguro que cubría los riesgos de la embarcación de su propiedad y comunicó el siniestro a la aseguradora Allianz Cía. Seguros y Reaseguros S.A., quien rehusó el siniestro alegando que la embarcación no tenía certificado de navegabilidad vigente, no cumpliendo así con las condiciones de la póliza.
Ante el rechazo, D. Gervasio presentó demanda contra la aseguradora Allianz Cía. Seguros y Reaseguros S.A. y alegó que la falta del certificado de navegabilidad era un incumplimiento administrativo no relacionado con el siniestro, lo que se configuraba como una cláusula limitativa de los derechos del asegurado no aceptada expresamente, incumpliendo así los requisitos del art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS).
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de La Bisbal d’Empordà, mediante sentencia de 14 de noviembre de 2017, desestimó la demanda por considerar se trató de una cláusula delimitadora del riesgo y no limitativa de derechos.
D. Gervasio interpuso recurso de apelación contra esta decisión por vulneración del art. 756 del código de comercio; entendió que no existía relación de causalidad entre la causa del hundimiento y la carencia de vigencia del certificado de navegabilidad, relación necesaria para que pudiese operar la limitación señalada en las condiciones generales de la póliza.
Adicionalmente invocó errónea valoración de la prueba porque la cláusula limitativa señalada en el clausulado general de la póliza no fue firmada por D. Gervasio.
Audiencia Provincial
La Sala entendió que efectivamente el certificado de navegabilidad estaba caducado en la fecha del accidente y que el art. 2 de las condiciones generales de la póliza contratada con Allianz señalaba en negrita:
“La totalidad de las coberturas otorgadas por las presentes condiciones generales y por las particulares están condicionadas al mantenimiento en vigor del certificado de navegabilidad así como a la aprobación de los reconocimientos técnicos y periódicos a que legalmente está sujeta la embarcación objeto de seguro, caso de no ser así, la cobertura no surtirá efecto y por consiguiente ningún siniestro será aceptado con cargo a la misma”,
pero no constaba que hubiese sido firmada por D. Gervasio.
Para el análisis, la Audiencia Provincial primero recordó que de acuerdo con lo estipulado en el art. 1281 del código civil, la mencionada cláusula debió haberse interpretado en el sentido de que la falta del certificado de navegabilidad debería haber afectado de alguna forma en la causación del siniestro para ser tenida en consideración y en palabras de la Sala “ninguna trascendencia tiene en el caso enjuiciado que la embarcación del demandante no hubiera pasado la inspección reglamentaria”, argumento fijado también en jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 18 de julio de 2002 y de 16 de julio de 1996).
Como consecuencia de esta interpretación, entendió la Sala que con independencia de que la cláusula referida fuese limitativa o delimitadora del riesgo, Allianz Seguros tenía la obligación de pagar la indemnización en base a la póliza suscrita.
No obstante, aclaró que la cláusula debía ser entendida como limitativa del derecho del asegurado y no delimitadora del riesgo toda vez que su finalidad era la de condicionar el derecho del asegurado a la indemnización. Como fundamento de su posición señaló la doctrina jurisprudencial relativa a este tema:
“Son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan qué riesgos constituyen dicho objeto, en qué cuantía, durante qué plazo y en que ámbito temporal […] Se trata, pues, de individualizar el riesgo y de establecer su base objetiva, establecer «exclusiones objetivas»
[…] Por su parte, las cláusulas limitativas de derechos se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido. Estas deben cumplir los requisitos formales previstos en el art. 3 LCS, de modo que deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito” (STS de 15 de octubre de 2014).
Conclusión
Consideró la Sala que la cláusula limitativa señalada en el contrato de seguro incumplió uno de los requisitos del art. 3 de la LCS, como era el de la aceptación expresa por el tomador del seguro de dichas cláusulas, por lo que no podía enervar el derecho a la indemnización del demandante.
Adicionalmente la limitación impuesta en la mencionada cláusula (la falta del certificado de navegabilidad) debió haber tenido relación directa con causación del siniestro lo que quedó demostrado no fue así.
Por todo ello, se estimó el recurso de apelación y las pretensiones de la demanda y se condenó a Allianz Seguros al pago de la cantidad reclamada como indemnización por el seguro de robo.