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El Tribunal Supremo confirma que se incumplieron las obligaciones del Banco en la colocación de los Valores Santander
Banco Santander incumplió tanto los deberes de información de los clientes tanto antes de la suscripción de los Valores Santander como después de la misma.
Así lo resuelve la Sala 3ª de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 526/2018 de 23 de marzo.
Antecedentes de las sanciones por Valores Santander
Banco Santander había sido sancionado en dos ocasiones por la Comisión Nacional del Mercado de Valores por incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores en la colocación de “Valores Santander”.
- Mediante la Resolución 1730 de 16 de enero de 2014 se publicó la sanción por “infracción grave tipificada en el artículo 100.t) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, vigente con anterioridad al 21 de diciembre de 2007, por no disponer de la información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión «Valores Santander». La sanción consistió en multa por importe de 10.000.000 de euros.
- En la Resolución 1731 de 16 de enero de 2014 se sancionó por “infracción muy grave tipificada en el artículo 99 z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, vigente a partir del 21 de diciembre de 2007 y hasta el 6 de marzo de 2011, por incumplimiento de lo establecido en los artículos 70 quáter y 79 bis, en relación con el incumplimiento de algunas de las obligaciones que regulan la relación entre Banco Santander, S.A. y su clientela respecto del producto «Valores Santander». La multa fue de 900.000 de euros.
Las sanciones por Valores Santander en la Audiencia Nacional
Ambas sanciones fueron recurridas por el Banco y la Sala de lo Contencioso de la Audiencia nacional estimó parcialmente el recurso, levantando la sanción de 10.000.000€ y confirmando la multa de 6.900.000€ en Sentencia de fecha 1 de julio de 2015.
Tribunal Supremo confirma ambas sanciones por “Valores Santander”
Tanto la Abogacía del Estado como el Banco Santander interpusieron recurso ante el Alto Tribunal.
Banco Santander solicitó que se anulase la multa de 6.900.000€.
La Abogacía del Estado pidió que se casase la sentencia de la Audiencia Nacional y que, además de la multa de 6.900.000€, se le impusiese la sanción por 10.000.000. Fundamentalmente, se alega que las obligaciones exigibles al Banco por la colocación de los “Valores Santander” ya venían recogidas en la normativa anterior a la trasposición de las Directivas Mifid por la Ley 47/2007, fundamentalmente en la redacción vigente en 2007 del artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores.
La Audiencia Nacional había revocado la sanción de 10.000.000 considerando que en el momento de la colocación de los “Valores Santander” no era necesaria la realización de ningún test de conveniencia.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo considera más consistente el planteamiento de la Abogacía del Estado (que coincide con el de la Comisión del Mercado de Valores): Aunque no fuese necesaria la realización “formal” de un test de conveniencia o de idoneidad, ello no implicaba que no fuese necesaria la información sobre el cliente en aplicación de la normativa sobre el mercado de valores existente en dicho momento, fundamentalmente el RD 629/93:
“Si se admite -y así lo hace la Sala de instancia- que en la fecha de la emisión del producto al que se refiere la controversia el Banco tenía la obligación de recabar información de los clientes, porque así lo exigía el artículo 79.1.e/ de la LMV en la redacción entonces vigente,
(….)
Con ello no se está afirmando que el Banco tuviese en aquella fecha la obligación de aprobar formalmente un documento que estableciese criterios homogéneos para la evaluación del perfil de los clientes; ni se considera exigible que la información sobre el perfil de los clientes fuese recabada mediante un modelo concreto de test de conveniencia. Pero sí debe afirmarse que la información debía ser recabada por los comerciales de la entidad con arreglo a unas pautas o criterios homogéneos, pues de otro modo la recogida de información no cumpliría la finalidad de la norma. Y esto es precisamente lo sucedido en el caso que se examina, como destaca la Abogacía del Estado en el motivo de casación, a partir de datos recogidos en la resolución sancionadora.
(….)
Ahora bien, el Banco procedió siguiendo criterios meramente patrimoniales, de manera que, sin tener en cuenta ni la experiencia inversora ni los objetivos de inversión de los clientes, procedió únicamente a segmentarlos en tres categorías: categoría A (Banca Privada), para aquellos con patrimonio superior a 500.000 euros; categoría B (Banca Personal), para patrimonios entre 200.000 y 500.000 euros y, categoría C (Banca de Particulares), para patrimonios inferiores a 200.000 euros. Como señala la resolución sancionadora, no hay en el expediente ningún dato o documento que acredite el cumplimiento de la obligación de recabar información y perfilar a los clientes; ni consta que el Banco diese a los comerciales ninguna instrucción o directriz que tuviera como finalidad impartir criterios objetivos para que la determinación la adecuación del producto al perfil de cliente se hiciera por todos los comerciales de forma relativamente homogénea.
Señala por ello la Abogacía del Estado que el Banco distribuyó a los clientes exclusivamente por criterios patrimoniales, sin atender a otras consideraciones, y a ello se atuvieron los comerciales. Como resultado, la emisión de 7.000 millones de euros se colocó entre 128.867 clientes de los que el 68% pertenecía al segmento de Banca de Particulares, a los que se colocó un importe de 2.770.645.000 euros. Eso sí, cuidando la mecánica seguida por el Banco de que el inversor firmase un documento en el que reconocía haber sido informado de las características y riesgos del producto.
Por todo ello consideramos que aunque la fecha de emisión del producto denominado Valores Santander es anterior a la trasposición de las Directivas MIFID por la Ley 47/2007, que introdujo una regulación más pormenorizada de la obligación de recabar información de los clientes, dicha obligación ya se recogía en la anterior redacción del artículo 79 LMV, que es la aplicable al caso, y Banco de Santander, S.A. la incumplió, en los términos y por las razones que acabamos de exponer.”
Por otra parte, el Alto tribunal también confirma los incumplimientos relativos a la información postcontractual sobre los “Valores Santander”:
“Sin embargo, la valoración de los hechos que realiza la Sala de instancia es muy diferente. Claramente lo pone de manifiesto el fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida, del que importa recordar ahora el siguiente párrafo: << (…) 3. La remisión de información a los clientes efectuada por la recurrente y que se concreta en sucesivos envíos de información fiscal y pago de cupones desde marzo de 2008 a mayo de 2009, así como información sobre las posiciones e informe de valoraciones de fecha octubre 2007 y general sobre «Valores Santander» en la página web, no cumple con las exigencias establecidas, no ya en el RD 217/2008, sino tampoco con las previsiones de la normativa preexistente. La información prestada por el Banco, esencialmente información fiscal en las fechas indicadas, no puede asimilarse al envío trimestral de «información clara y concreta de la situación de (…) efectivos depositados» como exigía el artículo 9.3 de la OM de 25 de octubre de 1995. La recurrente insiste en que el artículo 99.z.bis) LMV no se remite al RD 217/2008, pero omite que la remisión al artículo 79 bis LMV incluye también las normas de desarrollo del mismo, formando un bloque normativo, y sobre todo, ignora las obligaciones persistentes impuestas por el RD 627/1993 y la fecha de entrada en vigor del RD 217/2008″.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado, anula la sentencia de la Sala de la Audiencia Nacional y por tanto queda confirmada la sanción de multa de 10.000.000 de euros por infracción grave de los artículos 100 y 79.1.e de la LMV (en su redacción anterior a la Ley 47/2007). Además, desestima el recurso del Banco frente a la multa impuesta por 6.900.000 euros como autora de una falta muy grave prevista en el artículo 99.z.bis de la Ley del Mercado de Valores.
Conclusión
Esta Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo es un sólido argumento a favor de los clientes que contrataron “Valores Santander”, pues se declaran probados los incumplimientos del Banco en su comercialización. Solo nos falta que la Sala de lo Civil se pronuncie.