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Seguro de Robo en el Transporte y Cláusulas Limitativas

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Sobre la cláusula sobre robo de la mercancía en un seguro de transporte terrestre

 

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En materia de seguro de transporte terrestre de mercancías, las cláusulas que recogen condicionantes, lugares y horarios de estacionamiento,  y otras circunstancias similares como cerramientos y vigilancia para la cobertura del riesgo en caso de robo de la mercancía, tienen la condición de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Si no cumplen los requisitos del artículo 3 LCS (destacadas y con doble firma), son nulas.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza se ha pronunciado sobre esta cuestión en la Sentencia de 30 de marzo de 2022, con nº de Resolución 101/2022, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora GENERALI, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza de fecha 18 de octubre de 2021. En esta resolución recurrida, el órgano judicial condenó a la aseguradora GENERALI, S.A. a indemnizar a la entidad actora la cantidad de 160.587,11 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS.

Antecedentes de hecho

En fecha 31 de diciembre de 2018, la mercantil COTRALI ZARAGOZA, S.L. suscribió con la entidad GENERALI, S.A. un contrato de seguro de transporte terrestre de mercancías. En la póliza del seguro, constaba como tomadora la sociedad COTRALI ZARAGOZA, S.L. y como asegurado el que ostentase la propiedad de la mercancía transportada. Las entidades ESPRINET IBERICA, S.L.U. y VINZEO TECHNOLOGIES, S.A.U. contrataron con la actora COTRALI ZARAGOZA, S.L. un transporte de mercancías desde Zaragoza hasta Sevilla. Cuando la mercancía se encontraba en el camión, en un polígono de Zaragoza, fue robada entre las 21 horas del día 19 de febrero de 2019 y las 8 horas del día siguiente.

En fecha 3 de marzo de 2019, la sociedad ESPRINET IBERICA, S.L.U. reclamó a la actora COTRALI ZARAGOZA, S.L. el valor de las mercancías. Por su parte, COTRALI ZARAGOZA, S.L. reclamó a la aseguradora demandada, quien no atendió al pago. La mercantil COTRALI ZARAGOZA, S.L. abonó a las dos sociedades cargadoras la cantidad de 161.187,11 euros. Ante esta situación, COTRALI ZARAGOZA, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra la aseguradora GENERALI, S.A.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza dictó Sentencia el 18 de octubre de 2021 por la que estimó la demanda interpuesta por la mercantil COTRALI ZARAGOZA, S.L., condenando a la aseguradora a indemnizar a la actora la cantidad de 160.587,11 euros, más intereses del art. 20 de la LCS. La parte demandada recurrió en apelación la sentencia.

Audiencia Provincial

El recurso de apelación se articuló, básicamente, en torno a dos motivos: (i) falta de legitimación activa de la mercantil COTRALI ZARAGOZA, S.L.; y (ii) vulneración de lo dispuesto en los arts. 55 y siguientes de la LCS, en relación con las exclusiones y delimitaciones materiales, temporales o espaciales previstas para el seguro de transportes terrestres.

En relación con el primer motivo, para el órgano judicial, la legitimación de la entidad COTRALI ZARAGOZA, S.L. viene determinada por el contenido del contrato y por el art. 1.158 del CC, que regula un derecho de repetición a favor de quien ha pagado una deuda ajena.

En cuanto al segundo motivo, para el órgano judicial, una estipulación que recoge una serie de condicionantes (lugares y horarios de estacionamiento, recinto cerrado con llave, vigilancia, etc.) para la cobertura del riesgo en caso de robo de la mercancía debe considerarse como cláusula limitativa de los derechos del asegurado. Por ello, la eficacia de esta cláusula en el seguro de transporte terrestre depende de que sea aceptada y firmada de manera expresa por el asegurado, ya que, de lo contrario, es nula y no vinculante (art. 3 LCS). Así lo recoge la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza:

La jurisprudencia ha indicado que la cláusula, como la controvertida, que establece una serie de condicionantes (lugares y horarios de estacionamiento, recinto cerrado con llave, vigilancia, etc.) para la cobertura del riesgo en el caso de robo de la mercancía, es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y no meramente delimitadora, y su eficacia depende del cumplimiento del art 3 LCS, es decir, que sea expresamente aceptada y firmada, pues en caso contrario, es nula y no vinculante. (ST TS 22-10-2020 nº 548). En el mismo sentido, la ST 7-11-2017 nº 590 al señalar que dicha cláusula debe quedar sujeta a las exigencias del 3 LCS a fin de garantizar el pleno conocimiento por el asegurado de la misma y de su respectivo alcance, todo ello conforme a la reiterada aplicación del principio de transparencia en el contrato de seguro”.

Conclusión

En materia de seguro de transporte terrestre de mercancías, tienen la condición de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, aquellas estipulaciones que recogen una serie de condicionantes (lugares y horarios de estacionamiento, recinto cerrado con llave, vigilancia, etc.) para la cobertura del riesgo en caso de robo de la carga.

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