La aseguradora no puede eludir la indemnización por un seguro de vida si el cuestionario de salud carecía de concreción
El tomador solamente está obligado a contestar las preguntas que se le formulen. No existe un deber de declaración por su parte, más allá de responder al cuestionario de salud que le proponga la aseguradora.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia de 7 de Febrero de 2019 sobre la obligación de la entidad aseguradora de abonar la cantidad estipulada en contrato de vida/incapacidad, en los casos en que el cuestionario de salud es indeterminado o falto de concreción, y pese a que el asegurado conoce que padece una enfermedad.
D. Roberto suscribió el 20 de agosto de 2008 un contrato de seguro con Rural Vida S.A Seguros y Reaseguros que cubría el fallecimiento y/o la incapacidad absoluta y permanente.
En la póliza constaba como «Declaración del asegurado», la siguiente: «El asegurado declara que tiene plena capacidad para trabajar, goza de buena salud, y no padece o ha padecido enfermedad o lesión (cardíaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, del aparato digestivo o endocrina -diabetes-) que haya precisado tratamiento médico…».
D. Roberto firmó dicha «declaración». No obstante, según la información médica incorporada a las actuaciones, cuando suscribió el seguro, había sido tratado de epilepsia.
El seguro de vida tenía como beneficiario a Caja Rural del Jalón, la cual había concedido a D. Roberto un préstamo hipotecario. Quedaban pendientes 115.080’32€ de capital. En caso de siniestro, la cantidad que abonase la aseguradora iría directamente a la entidad de crédito para la cancelación del préstamo.
El 9 de Julio de 2013 el INNS dictó una resolución por la que acordaba la incapacidad permanente y absoluta de D. Roberto, a consecuencia de padecer epilepsia farmacopeasistente y bradipsiquia. El demandante se dirigió a la aseguradora para informar de este suceso, y que le abonasen los 115.080’32€ a la entidad bancaria.
Ante esta situación, la aseguradora solicitó informes médicos de D. Roberto y le negó el pago de la indemnización, alegando que no declaró la enfermedad que era conocida y relevante para la correcta valoración del riesgo.
Juzgado de Primera Instancia
D. Roberto, interpuso demanda el 22 de Enero de 2015, recayendo en el Juzgado de Primera Instancia Nº1 Tarazona.
El 7 de Octubre de 2015 se dictó sentencia fundada en los siguientes motivos:
A) Que no se rellenó el cuestionario de salud por D. Roberto, sino que fue un empleado de la banca con preguntas subjetivas o genéricas. El actor en ese momento trabajaba como vigilante de seguridad.
B) No hubo dolo ni culpa del demandante por no constar las preguntas que se le hicieron al demandante.
En base a esto, se estimó parcialmente la demanda, condenando al pago al actor del importe de amortización del préstamo hipotecario que había satisfecho desde el 1 de agosto de 2013 hasta la ejecución de la sentencia y el resto hasta los 50.000 euros en la cuenta de préstamo existente entre el actor y Caja Rural del Jalón. Respecto a los intereses, no se condena al pago de los abonados por el préstamo, por haberse estimado parcialmente la demanda. Se condenó a la aseguradora al pago de los intereses del artículo 20 LCS.
Audiencia Provincial
La aseguradora interpuso recurso de apelación que fue repartido a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza. En sentencia el 22 de Febrero de 2016 lo estimó parcialmente en base a los siguientes motivos:
A) D. Roberto ocultó voluntariamente su enfermedad a la aseguradora por la gravedad de ésta, vulnerando el principio de buena fe contractual.
B) La aseguradora incumplió su obligación de presentar un cuestionario preciso y detallado. Ante esto, D. Roberto no estaba obligado a manifestar sus dolencias.
C) De esto deriva la obligada aplicación del art. 10.3 Ley de Contrato y Seguros (LSC): La indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
D) No procedía el pago de los intereses del artículo 20 LCS.
En definitiva, la Audiencia condenó a la entidad aseguradora al pago de una indemnización reducida según lo indicado en el apartado «c)» anterior.
Tribunal Supremo
D. Roberto interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Los motivos fueron:
A) Aplicación indebida, o interpretación errónea del artículo 10 LSC: La aseguradora no proporcionó un cuestionario como tal, sino que fue el trabajador quien lo cumplimento mecánicamente. Nunca se le preguntó sobre epilepsia, por lo que D. Roberto no fue quien ocultó su enfermedad. Se debió aplicar la doctrina expresada en las STS de 4 de Abril de 2007 y 2 de Octubre de 2006, sobre la obligación de presentar el cuestionario al tomador del seguro.
B) Infracción del art. 89 LSC, en relación con el art. 10.3 LSC. : Transcurrido un año desde la perfección del contrato, no es aplicable el art. 10.3 LSC.
El Tribunal Supremo estima el recurso en base a los siguientes argumentos.
En cuanto a la aplicación del art. 10 LSC, se remite a la sentencia 323/2018 de 30 de Mayo, en referencia al contenido de la declaración en el cuestionario. En esta sentencia examina las preguntas realizadas en el cuestionario, y si estas permitían al tomador recordar sus enfermedades, y si las estaba ocultando deliberadamente.
La Sentencia 726/2016 de 2 de Diciembre expresa el deber del tomador de responder a todo aquello que pregunte el asegurador. Esta se apoya con el art. 10 LCS, estableciendo que el tomador no está obligado a declarar aquello que no se le pregunte en el cuestionario o por el asegurador.
A la vista de los anteriores razonamientos, la Sala estima que ha sido falta de diligencia de la aseguradora el no especificar las enfermedades en el cuestionario, centrando este únicamente en una pregunta vaga y muy objetiva. No se le puede imputar al tomador que no informara de sus dolencias.
El Alto Tribunal confirma la imposición del pago de los intereses respecto al capital principal, a contar desde la fecha del siniestro. Esta decisión viene apoyada por la doctrina de la propia sala, concretamente en las STS 562/2018 de 10 de octubre y 143/2018 de 14 de Marzo […].
Conclusión
Se confirma la sentencia de la primera instancia que obligaba a la aseguradora al abono de la indemnización de la póliza del seguro de vida. El tomador del seguro no está obligado a declarar las patologías por las que no sea preguntado.