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Seguro de Vida y Falta de Causalidad

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Se debe indemnizar por el Seguro de Vida, si  la enfermedad omitida no es la causa del siniestro

  

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El Tribunal Supremo reitera su Jurisprudencia por la que la aseguradora debe indemnizar cuando no existe relación de causalidad entre las enfermedades ocultadas por un asegurado y las que causan el fallecimiento.

En esta entrada habíamos revisado  algunas de las resoluciones de las Audiencias Provinciales en este sentido. También habíamos comentado la STS de 16 de noviembre de 2020.

La Sala Primera del Tribunal Supremo reitera dicha Jurisprudencia en su Sentencia nº 912/2023, de 8 de junio:  La aseguradora no puede exonerarse de su obligación de indemnizar cuando no existe relación de causalidad entre las enfermedades omitidas y las que causaron el óbito.

 Antecedentes de hecho

D. Juan Antonio suscribió un seguro de vida con Bankia Mapfre Vida en la misma oficina en que contrató un préstamo personal en el que se establecía “como garantía asegurada la de muerte por cualquier causa, con un capital asegurado de 12.000 €, siendo la demandante legataria del usufructo universal y vitalicio de la herencia de su fallecido esposo”.

Antes de firmar el seguro, se le formuló un cuestionario de salud el 19 de septiembre de 2013.   En dicho cuestionario, D. Juan Antonio no manifestó que había padecido hipertensión arterial desde 1998, que sufrió un ictus en 1998, que padecía dislipemia desde entonces, diabetes desde 2002, hipertrofia de próstata, y apnea del sueño.   Posteriormente, el asegurado murió a causa de una leucemia diagnosticada el 14 de abril de 2015.

Primera Instancia

Dª Lorenza interpuso una demanda contra Bankia Mapfre Vida, ejercitando la acción de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad fundada en el seguro de vida de su marido.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos sentenció que, si bien el asegurado no informó de sus padecimientos, estos no fueron causa de su muerte, así que estimó la demanda y condenó a pagar a la demandante 12.000 € más intereses.

Audiencia Provincial

Bankia Mapfre Vida recurrió la sentencia, conociendo del recurso la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén.  La Audiencia desestimó el recurso porque no era posible valorar la existencia de dolo o culpa grave en el asegurado, al no apreciarse relación de causalidad entre la causa del fallecimiento y las preguntas realizadas.

Tribunal Supremo

La aseguradora recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, alegando infracción del artículo 10 LCS.  De haber conocido las enfermedades y los antecedentes del asegurado, no hubiese perfeccionado el contrato de seguro por su alta probabilidad de muerte.

La recurrida se defendió alegando la ausencia de relación entre las enfermedades de su marido y su muerte, por lo que no podía ser su conducta considerada dolosa o de culpa grave a su parecer.

El Tribunal resolvió el caso, refiriéndose a las sentencias 108/2021, de 1 de marzo,  647/2020, de 30 de noviembre, 639/2020 y 638/2020, ambas de 25 de noviembre, y 611/2020, de 11 de noviembre.

«La desestimación del motivo único del recurso y, por lo tanto, de este, se justifica por la aplicación de nuestra propia doctrina, de la que lo significativo en el presente caso es lo que tiene que ver con la relevancia de la relación de causalidad entre lo omitido o silenciado y el riesgo cubierto, que, conforme a lo que hemos dejado anotado, exige para poder ser apreciada que, partiendo de las preguntas formuladas por el asegurador, sobre el que recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo, el tomador del seguro silencie u oculte datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro, lo que en el caso no se da por lo que decimos a continuación.»

(…)

En definitiva, en el caso no cabe apreciar, conforme a lo exigido por nuestra doctrina, que los datos de salud silenciados estuvieran causalmente relacionados con el siniestro. Y tampoco, que tuvieran la relevancia determinante para la valoración del riesgo que afirma la recurrente.»

 Por tanto, el Alto Tribunal desestimó el recurso de casación en su totalidad.

Conclusión

Las aseguradoras solo pueden negar una prestación de un seguro de vida si la causa del siniestro tiene relación de causalidad con las enfermedades ocultadas en el cuestionario de salud.

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