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Seguro de vida y cuestionario de salud en Albacete

 seguro vida Albacete

 

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La Audiencia de Albacete condena a indemnizar por un seguro de vida cuya contratación se impuso para otorgar un préstamo 

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No se le exige al tomador una declaración de todas las circunstancias y patologías por el conocidas. Sino solo respecto de aquellas que sobre las que la aseguradora le pregunta.

D. Ernesto contrató un préstamo hipotecario. Para la concesión del mismo, se le exigió la suscripción de un seguro de vida. Diez años después de la contratación de ambos, fue declarado en situación de incapacidad. La aseguradora se negó al pago de la indemnización pactada. Alegó la ocultación de patologías por D. Ernesto en el cuestionario de salud.

Antecedentes de hecho

El 8 de marzo de 2004, D. Ernesto concertó un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda. Al mismo tiempo se le exigió la contratación de un seguro de vida con la entidad Seguros RGA (Grupo Globalcaja). El clausulado del contrato obligaba a la aseguradora a abonar a D. Ernesto la cantidad de 6.000.-€ por invalidez absoluta.

El 25 de noviembre de 2014 se dictó resolución del Director Provincial. Se declaró a D. Ernesto en situación de incapacidad permanente absoluta.

En enero de 2015 el asegurado solicitó a la entidad aseguradora el abono de los 6.000.-€ por haberse producido el siniestro asegurado.

El 21 de enero de 2016 se celebró un acto de conciliación entre las partes, con núm. 1694/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Albacete. El mismo finalizó sin avenencia.

El 26 de julio de 2016 falleció D. Ernesto. Sus herederos, Dña. Aurelia y D. Camilo, interpusieron demanda contra la aseguradora.

Primera Instancia

El 3 de julio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Albacete, dictó sentencia desestimando la demanda interpuesta por Dña. Aurelia y D. Camilo.

El juzgador de instancia consideró que hubo incumplimiento doloso por parte del tomador del seguro del deber de declaración del riesgo. Estimó procedente la aplicación del art. 10 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial

Contra la sentencia de instancia, los actores interpusieron recurso de apelación. Alegaron error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba. Pues, la celebración del contrato de seguro fue una condición impuesta e indispensable para la concesión de un préstamo hipotecario.

Añadieron que, entre la fecha de suscripción del préstamo y la resolución de concesión de Incapacidad, habían mediado más de diez años.Si los padecimientos hubiesen sido tan graves, como afirmaba la aseguradora, no hubiera transcurrido tanto tiempo. Además, la aseguradora se había embolsado durante todo ese periodo la correspondiente prima sin la menor objeción. El empleado que se tramitó el préstamo (D. Horacio) conocía al prestatario-asegurado por residir ambos en la misma localidad. Resultaba difícil creer que D. Ernesto ocultó maliciosamente información frente a un paisano y amigo. D. Ernesto firmó una hoja normalizada que era la póliza de seguro. La firmó sin conocer el contenido de la misma, como era habitual según la buena fe entre conocidos.

La sentencia de instancia determinó que “la diabetes mellitus y el hábito de gran fumador del asegurado eran circunstancias preexistentes a la celebración del contrato y, por tanto, sobradamente conocidas por él…”. Los apelantes se opusieron. Alegaron que el “hábito de gran fumador” era incierto al momento de suscribir la póliza. Lo de gran fumador fue años después, sin que existiera en los autos prueba alguna en contrario.

Alegaron los recurrentes que, según el art. 10 de la LCS “<<el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo>> y que el incumplimiento de este deber puede ocasionar graves consecuencias para el beneficiario del seguro, pues puede encontrarse sin derecho al cobro de la prestación contratada…si se produce el siniestro y es en ese momento cuando la compañía advierte la infracción del deber, ya no está obligada al pago de la prestación, siempre que logre probar que el tomador actuó con dolo o culpa grave al declarar el riesgo (…) siendo el cuestionario clave en la declaración del riesgo, puesto que si el asegurado niega padecer problemas de salud, la compañía carece de incentivos para costear una prueba médica para comprobar la veracidad de tal declaración, habida cuenta de que el asegurado queda obligado por sus propias palabras (…) esa declaración del asegurado, que puede hacerse de la mejor fe, pero que es eminentemente subjetiva y limitada al conocimiento que tiene el asegurado sobre su propio estado de salud, constituye la base del contrato…”.

Y añadieron que “no es raro que se de el caso de que el cuestionario de salud no sea rellenado por el propio tomador-asegurado, sino por el agente…que interviene en la contratación, quien en ocasiones particularmente negligentes ni siquiera pregunta nada al cliente, sino que se limita a pasarle a la firma un documento cubierto por él en su ordenador. Además, con frecuencia se dedica poco tiempo a pensar las respuestas a las cuestiones planteadas, pese a que silenciar un padecimiento de salud del pasado, incluso remoto, puede tener consecuencias económicas negativas e incluso fatales para el beneficiario del seguro. Este descuido, imputable a ambas partes, parece ser más frecuente cuando el seguro está vinculado a la concesión de préstamos bancarios (…) al pasar a un segundo plano el seguro, la atención suele centrarse en las condiciones del préstamo…”.

No podía afirmarse que existiera una ocultación de datos relevante sobre la salud de D. Ernesto. La póliza con su contenido genérico se le presentó a la firma por el empleado de la mercantil. D. Ernesto era persona lega en la materia, al ser su profesión de vendedor ambulante. Además, solo le interesaba el préstamo hipotecario para comprar su vivienda.

El 26 de abril de 2019, la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª, dictó sentencia núm. 187/2019.  

La Audiencia determinó que no parecía evidente que el asegurado actuase de mala fe y dolosamente ocultando padecimientos graves para cobrar el importe asegurado. Tampoco, que las omisiones en la declaración de salud influyeran de manera relevante en el riesgo. No podía estimarse que “la ocultación o no declaración de determinados datos permita a la aseguradora liberarse de la obligación de abonar la indemnización pactada en caso de fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta”.

Concluyó la Audiencia que, la obligación de declaración del tomador del seguro no se refería a cualquier circunstancia. “Sino solo a aquellas que puedan influir en la valoración del riesgo sin que la posterior aparición o descubrimiento en el asegurado de una enfermedad con resultado letal o que ocasione a medio o largo plazo la Incapacidad Permanente Absoluta, pueda considerarse como circunstancia que agrava el riesgo asegurado…”.

La celebración del contrato de seguro fue impuesta a D. Ernesto como condición indispensable para concederle un préstamo hipotecario. Fue concertada la póliza a través de D. Horacio (empleado) que conocía al prestatario-asegurado.  El prestatario-asegurado  era lego en la materia y  solo le interesaba el préstamo para poder comprar su vivienda.

Afirmó la Audiencia que resultaba difícil creer que si los padecimientos, que se dicen ocultados, eran tan evidentes, pasaran inadvertidos para el agente. Además, habrían llevado a una incapacidad poco tiempo después de concertar el seguro y no transcurridos más de diez años.

Así, concluyó que era de aplicación el art. 89 LCS por el que “…Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo…”.

Por todo ello, sentenció la Audiencia que debía estimarse la demanda, condenando a la aseguradora a abonar el capital pactado de 6.000 euros.

No procedía la imposición de los intereses del art. 20 LCS. Pues, se había discutido mediante procedimiento judicial la improcedencia o no de la indemnización reclamada.

Conclusión

La obligación del tomador del seguro de declarar, en el cuestionario de salud, circunstancias y patologías, no es absoluta. Solo se exige sobre las preguntas que se le formulan.

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