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Seguro de vida y omisiones irrelevantes

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Una omisión en el cuestionario del seguro de vida no evita la indemnización si no existe relación de causalidad con el siniestro

 

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La omisión de una patología en el cuestionario se considera irrelevante si la misma no determina la declaración de Incapacidad Permanente

La omisión en el cuestionario del contrato por parte del asegurado de una patología previa se considera irrelevante si la misma no ha dado lugar a la declaración de la situación de Incapacidad Permanente de la parte asegurada. Es por ello que, si la póliza del contrato de seguro de vida incluye una cobertura en caso de declaración de Incapacidad Permanente, la parte asegurada tiene derecho al abono de la indemnización en estos casos.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Albacete se ha pronunciado sobre esta cuestión en la Sentencia de 12 de abril de 2021, con nº de Resolución 245/2021, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad SEGUROS EL CORTE INGLÉS, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete de fecha 12 de marzo de 2019. En esta resolución recurrida, se condenó a SEGUROS EL CORTE INGLÉS, S.A. a indemnizar a la parte actora en la cantidad de 97.600 €, más los intereses del art. 576 LEC.

Antecedentes de hecho

El 3 de septiembre de 2008, Dña. Magdalena suscribió una primera póliza de seguro de vida y accidentes (capital asegurado 99.100 €) con SEGUROS EL CORTE INGLÉS, S.A. Cuando Dña. Magdalena hizo la declaración de salud correspondiente a este primer contrato de seguro, ya había sido diagnosticada previamente de epilepsia y de Síndrome de Raynaud. Con posterioridad a la suscripción del contrato, el 22 de septiembre de 2008 a Dña. Magdalena se le diagnosticó fibromialgia.

El 21 de octubre de 2009, Dña. Magdalena suscribió una segunda póliza de seguro de vida y accidentes “Protección total 5 en 1” (capital asegurado 67.500 €) nuevamente con la entidad SEGUROS EL CORTE INGLÉS, S.A. A fecha de la declaración de salud de este segundo contrato de seguro de vida y accidentes, Dña. Magdalena contaba con los diagnósticos médicos comentados anteriormente, además de un tratamiento psicofarmacológico debido a síntomas de ansiedad.

En diciembre de 2009, Dña. Magdalena fue remitida por el Servicio de Reumatología al Servicio de Salud Mental, siendo posteriormente diagnosticada con varios trastornos que dieron lugar a la declaración judicial de Incapacidad Permanente Absoluta en fecha 15 de abril de 2013. Dado que ambas pólizas de seguro cubrían, entre otros riesgos, la invalidez permanente absoluta por cualquier causa, Dña. Magdalena interpuso demanda contra SEGUROS EL CORTE INGLÉS, S.A., ejercitando la acción de cumplimiento de los dos contratos de seguro de vida y accidentes y reclamando a la aseguradora la cantidad de 166.600 €.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete dictó Sentencia el 12 de marzo de 2019 por la que estimó parcialmente la demanda presentada por Dña. Magdalena y condenó a SEGUROS EL CORTE INGLÉS, S.A. a indemnizar a la parte actora en la cantidad de 97.600 €. El órgano judicial entendió que la parte actora debía ser indemnizada en cumplimiento de la póliza de seguro suscrita en fecha 3 de septiembre de 2008, pero no en virtud de la póliza de seguro otorgada en fecha 21 de octubre de 2009, por ocultación de información en el cuestionario de salud sobre la que sí fue preguntada Dña. Magdalena. La parte demandada recurrió en apelación la sentencia.

Audiencia Provincial

La aseguradora SEGUROS EL CORTE INGLÉS, S.A. invocó que el cuestionario de salud del primer contrato de seguro de vida y accidentes, aunque pudiese resultar genérico, contenía preguntas claras y comprensibles para la asegurada, teniendo esta parte la obligación de decir la verdad. Por su parte, la Audiencia Provincial de Albacete recuerda que el art. 10 LCS establece un deber de respuesta o contestación por el asegurado a lo que se le pregunta por parte de la entidad aseguradora. Es por ello que el órgano judicial entendió que Dña. Magdalena ocultó de manera deliberada datos sobre su estado de salud, que no era bueno en esos momentos, pues cuando la parte actora hizo la declaración de salud ya concurrían elementos objetivos que debían representarse como influyentes para valorar el riesgo.

Asimismo, SEGUROS EL CORTE INGLÉS, S.A. alegó, en esencia, que la asegurada, con anterioridad a la suscripción de la primera póliza, ya padecía y conocía diagnósticos, patologías y tratamientos médicos, ocultándolo dolosamente a la entidad aseguradora y que, para apreciar la existencia de dolo al contratar, no es necesaria la relación de causa-efecto ni que las patologías ocultadas y las determinantes del riesgo asegurado sean idénticas.

Para la Audiencia Provincial la omisión intencionada por parte de Dña. Magdalena de datos sobre su estado de salud no es relevante, pues las patologías omitidas no dieron lugar a la declaración judicial de Incapacidad Permanente Absoluta, al basarse la misma en una patología psiquiátrica que fue diagnosticada con posterioridad. Por todo ello, la Audiencia Provincial de Albacete desestimó el recurso de apelación.

Conclusión

La omisión en la declaración de salud del contrato de seguro por el asegurado de una patología previa no se considera relevante si la misma carece de relación de causalidad con el motivo desencadenante de la declaración de la situación de Incapacidad Permanente.  

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