Tabla de contenidos
- 1 ¿Cómo se valora el daño corporal para reclamar la responsabilidad civil?
- 1.1 ¿Quién hace la valoración del daño corporal?
- 1.2 ¿Cómo influye la fecha del accidente?
- 1.3 ¿Qué baremo se aplica?
- 1.4 ¿Qué es la fecha de estabilización de las lesiones?
- 1.5 ¿Influye la edad de la persona que sufre el daño?
- 1.6 ¿Qué son los puntos estéticos y cómo influyen en los cálculos?
- 1.7 ¿Qué es la incapacidad a efectos de valorar el daño físico?
- 1.8 ¿Qué tipos de días de incapacidad existen y qué valoración tienen?
- 1.9 ¿Qué diferencia hay con los días hospitalarios impeditivos y no impeditivos del baremo que se usaba hasta 2015?
- 1.10 ¿Cómo se valoran las intervenciones quirúrgicas?
- 1.11 ¿Cómo se valora la pérdida de calidad de vida?
¿Cómo se valora el daño corporal para reclamar la responsabilidad civil?
En la actualidad no existe una legislación específica para valorar el daño corporal desde el punto de vista de la responsabilidad civil, por ello se toma como referencia el baremo el aplicable a los accidentes de tráfico, el cual se regula en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre. Por lo tanto, por ejemplo, para valorar un daño corporal provocado por una negligencia médica habrá que tomar como referencia dicha ley y las resoluciones de la jurisprudencia en casos similares
En todo caso, lo importante es que la valoración de un daño corporal debe corresponderse con la totalidad del perjuicio sufrido, teniendo en cuenta incluso cómo afecta el daño a la calidad de vida o, también, cuáles son las consecuencias morales que produce.
¿Quién hace la valoración del daño corporal?
La valoración ha de hacerla un perito médico, preferentemente un especialista en medicina forense. Estos peritos deberán examinar a los pacientes y realizar un dictamen pericial para establecer la valoración del daño corporal que sufren los mismos.
¿Cómo influye la fecha del accidente?
El artículo 38 LRCSCVM (Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de los Vehículos a Motor), como se ha dicho, aplicable al daño corporal provocado por otros accidentes distintos de los de tráfico, determina que para valorar la edad de la víctima, sus circunstancias personales, familiares y laborales se tendrá en cuenta la fecha del accidente.
Así, la fecha del accidente influye de manera que para valorar el daño corporal ocasionado por, por ejemplo, un error en una operación quirúrgica se atenderá a la edad y las circunstancias de vida en las que se encontraba la víctima en el momento en que tuvo lugar la operación.
¿Qué baremo se aplica?
Debido a que no existe ley que determine un baremo para las negligencias médicas u otros tipos de daño corporal de responsabilidad civil, como el que te puede provocar la quemadura de un calentador, se aplica el baremo legal dispuesto para los accidentes de tráfico junto con la jurisprudencia existente. Este baremo se regula en la LRCSCVM.
Además, se distingue entre baremo médico, que es aquel que valora las lesiones dependiendo de su gravedad, de si existen secuelas, etc., y baremo económico, que es aquel que determina el “precio” o valoración económica correspondiente a esa lesión.
El baremo de 2021 se puede descargar pinchando en el siguiente enlace.
¿Qué es la fecha de estabilización de las lesiones?
La fecha de estabilización de las lesiones es el momento en que las lesiones ya no van a mejorar más, es decir, se han «estancado». Si estas lesiones van a mantenerse permanentemente pasan a denominarse secuelas o lesiones permanentes.
Existen lesiones que reciben un tratamiento curativo y lesiones que reciben un tratamiento paliativo. El primero supone que con su finalización las lesiones se curen completamente no existiendo secuelas, siendo su valoración, por ello, menor. Sin embargo, el tratamiento paliativo sirve para limitar o mejorar los síntomas pero no para curar la lesión.
Únicamente se computa como periodo de sanidad el del tratamiento curativo, nunca el del paliativo. A esto se debe que en muchas ocasiones los días ofertados no coincidan con los días reales de tratamiento, pero esto quedará compensado con la indemnización que se recibirá por las secuelas.
Concretamente, el artículo 93 LRCSCVM define como secuelas: “las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación”.
Las secuelas influyen en los cálculos de valoración del daño corporal debido a que implican la suma de una indemnización por las mismas, la cual variará en función de los perjuicios personales y patrimoniales y del lucro cesante que ocasionen. Todo ello se refleja en el baremo indicado anteriormente.
¿Influye la edad de la persona que sufre el daño?
La edad de la persona que sufre el daño influye en la valoración económica de las secuelas, debido a que el artículo 104 establece lo siguiente:
“Artículo 104. Régimen de valoración económica de las secuelas.
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El régimen de valoración económica del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial con el daño moral ordinario que le es inherente, y del perjuicio estético se contiene en el baremo económico de la tabla 2.A.2, cuyas filas de puntuación y columnas de edad expresan, respectivamente, la extensión e intensidad del perjuicio y su duración.
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Esta valoración es inversamente proporcional a la edad del lesionado y se incrementa a medida que aumenta la puntuación.
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Las filas de puntuación se articulan de punto en punto desde uno hasta cien y las columnas de edad de año en año desde cero hasta cien.
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El importe del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial consta en la intersección de la fila y columna correspondientes. Este importe es el resultado de haber multiplicado el valor de cada punto, en función de la edad del lesionado, por el número total de puntos obtenidos de acuerdo con el baremo médico.
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El importe del perjuicio estético consta en la intersección de la fila y columna correspondientes. Este importe es el resultado de haber multiplicado el valor de cada punto, en función de la edad del lesionado, por el número total de puntos obtenidos de acuerdo con el baremo médico, teniendo en cuenta el máximo de cincuenta puntos.
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La indemnización básica por secuelas, en su doble dimensión psicofísica, orgánica y sensorial, por un lado, y estética, por otro, está constituida por el importe que resulta de sumar las cantidades de los dos apartados anteriores”.
Así, debido a que a menor edad del lesionado más tiempo mayor duración tienen las secuelas, cuanto más joven sea la víctima más mayor será la indemnización. Es decir, si el afectado por una negligencia médica debida a un error en una operación quirúrgica tiene 25 años y sufre secuelas, le corresponderá mayor indemnización que si se trata de una persona de 60 años, dado que se atiende a la duración que van a poder alcanzar las lesiones permanentes que será mayor cuanto más joven sea el afectado.
¿Qué son los puntos estéticos y cómo influyen en los cálculos?
El artículo 101 LRCSCVM establece como perjuicio estético lo siguiente:
“1. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende tanto la dimensión estática como la dinámica.
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El perjuicio estético es el existente a la finalización del proceso de curación del lesionado.
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La imposibilidad de corregir el perjuicio estético constituye una circunstancia que incrementa su intensidad.
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El resarcimiento del perjuicio estético es compatible con el del coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su corrección”.
Los puntos estéticos son cada uno de los perjuicios por los que se va a recibir una indemnización. El artículo 102 LRCSCVM determina que para medir cada punto estético se tendrá en cuenta el grado de visibilidad del perjuicio, la atracción de la mirada de los demás, la reacción emotiva que provoque y la posibilidad de que ocasione una alteración en la relación interpersonal del perjudicado. En función de estas características el perjuicio estético podrá ser importantísimo (grandes quemaduras, grandes pérdidas de sustancia y grandes alteraciones de la morfología facial o corporal), muy importante (amputación de dos extremidades o la tetraplejia), importante (amputación de alguna extremidad o la paraplejia), medio (amputación de más de un dedo de las manos o de los pies, la cojera relevante o cicatrices especialmente visibles en la cara o extensas en otras zonas del cuerpo), moderado (cicatrices visibles en la cara o en otras zonas del cuerpo, amputación de un dedo de las manos o de los pies o la cojera leve) y ligero (pequeñas cicatrices que no estén en la cara).
La puntuación del perjuicio estético se realiza según la tabla 2.A.1 del baremo anteriormente mencionado. El valor económico del mismo se fija en función de la edad del lesionado, de forma que la edad también influye en esta valoración.
¿Qué es la incapacidad a efectos de valorar el daño físico?
La incapacidad es aquella lesión que supone el impedimento para realizar algún tipo de actividad. En cuando a la actividad laboral se clasifica en parcial (cuando no puedes realizar alguna de las funciones que incluye tu trabajo habitual), total (cuando ya no puedes realizar tu trabajo habitual, pero sí otros), absoluta (cuando no puedes llevar a cabo ningún trabajo) y gran invalidez (cuando necesitas ayuda de una tercera persona).
Estos grados de incapacidad se van a tener en cuenta a la hora de valorar el daño corporal.
Cuando se trate de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de 30 años se tendrá en cuenta principalmente la incapacidad absoluta y total en cuanto a la pérdida de ingresos que les va a suponer. Es decir, en la incapacidad absoluta se otorgará lo equivalente al salario mínimo interprofesional anual y medio y en la incapacidad total el 55% de esta misma cantidad. Estas cantidades podrán ascender hasta un 20% si el afectado tiene un nivel de formación superior. Todo ello a tenor del artículo 130 LRCSCVM.
Cuando el lesionado se dedicase a realizar las tareas del hogar que no supone ingreso alguno, se valorará el daño como si se tratase de un trabajo remunerado equivalente al salario mínimo interprofesional anual, recibiendo el mismo si hay una incapacidad absoluta o el 55% de esa cantidad si hay una incapacidad total.
En la incapacidad absoluta o total la duración finaliza a la edad de jubilación, mientras que en la incapacidad total la duración es de 2 años.
¿Qué tipos de días de incapacidad existen y qué valoración tienen?
La incapacidad temporal se mide según el tiempo de curación, el cual se divide en días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos.
Los días de hospitalización son aquellos que el lesionado pasa ingresado en el hospital, los días impeditivos son aquellos en los que aunque ya no está en el hospital todavía no puede acudir a trabajar y se encuentra de baja y los días no impeditivos son aquellos en los que aunque aun no se ha curado completamente ya puede trabajar.
¿Qué diferencia hay con los días hospitalarios impeditivos y no impeditivos del baremo que se usaba hasta 2015?
En el baremo existente hasta 2015 la valoración de la incapacidad se basaba en los días impeditivos y no impeditivos, valorando según el número de los mismos.
Sin embargo, en el baremo actual aplicable desde 2016 las reglas de valoración solo tienen en cuenta las secuelas y las lesiones temporales sufridas, pero tendrán en consideración la pérdida de calidad de vida, los gastos de asistencia sanitaria futura, la adecuación de la vivienda o la ayuda de terceras personas, entre otras cosas.
¿Cómo se valoran las intervenciones quirúrgicas?
En virtud del artículo 140 LRCSCVM “El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia”.
¿Cómo se valora la pérdida de calidad de vida?
Según el artículo 107 LRCSCVM la pérdida de calidad de vida supone una indemnización que tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular de la víctima por las secuelas que le impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.
El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve según la autonomía personal para realizar actividades esenciales que pierda el lesionado.
Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica para establecer la indemnización existiendo un máximo y un mínimo en el baremo referenciado anteriormente. Los parámetros para determinar dicha indemnización son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado.
También existe indemnización por el perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida que puede ser muy grave, grave o moderado en función de lo que determina el artículo 138 LRCSCVM.