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En un seguro vinculado a un préstamo, el principio de buena fe obliga al banco a reclamar a su aseguradora en caso de impago
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Cuando estemos ante un seguro vinculado a un préstamo, en el que la entidad bancaria sea la beneficiaria, ésta debe reclamar el capital pendiente a la entidad aseguradora, y no al tomador del seguro, pues iría en contra de los principios de la buena fe y de la proscripción del abuso de derecho.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dictó sentencia el 26 de marzo de 2020, con nº de Resolución 119/2020, desestimando el recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER, S.A.
Antecedentes de hecho
El 17 de diciembre de 2015, D. Rodrigo y Dña. Adelaida firmaron un préstamo y una póliza de seguro. El objetivo de contratar el seguro vinculado al préstamo era para garantizar a la entidad prestataria el cobro de las cantidades debidas. Se designó como beneficiario a BANCO SANTANDER, S.A.
D. Rodrigo falleció el 12 de agosto de 2016.
Primera Instancia
El BANCO SANTANDER, S.A. interpuso demanda contra Dña. Adelaida. Pretendía que se condenara a Dña. Adelaida al pago de 3.383,53 € por la póliza de préstamo firmada en su día.
El JPI n.º 21 de Palma dictó sentencia el 14 de febrero de 2019. Desestimó la demanda. El Juzgado consideró que la acción debería haber sido dirigida a la entidad con la que se concertó el contrato de seguro.
Audiencia Provincial
El BANCO SANTANDER, S.A. interpuso recurso de apelación. Alegó error en la valoración de la prueba.
La Sección desestimó el recurso.
En la sentencia se centró en determinar la posición de la entidad prestamista/tomadora del seguro frente al prestatario/asegurado cuando ocurre el siniestro objeto de cobertura, es decir, contra quién tiene que ejercitar la entidad prestataria la acción para reclamar la devolución del préstamo.
Destacó que la libertad por parte del acreedor, en este caso, BANCO SANTANDER, S.A., de dirigirse contra el tomador o contra el asegurador como beneficiario del contrato, tenía dos límites, uno genérico y otro específico:
1) El deber de ejercitar los derechos conforme a las exigencias de la buena fe.
2) La proscripción del abuso de derecho o del ejercicio antisocial del mismo (art. 7 CCivil).
La Sección trajo a colación la SAP de la Sección 1ª de Barcelona, de 6/11/2014, la cual señaló que:
“(…) en relación a los seguros vinculados a pólizas de préstamo o de crédito, en línea con la doctrina jurisprudencial en la materia, resulta desleal y contrario a las exigencias de la buena fe contractual que una entidad de crédito se inhiba o desentienda de cursar el oportuno parte a la compañía aseguradora y opte por la solución fácil de dirigir su reclamación frente al prestatario en vez de hacerlo contra la compañía aseguradora que devenía responsable (STS 30/11/2001).”
En definitiva, consideró que, si “para garantizar la devolución del préstamo, la entidad bancaria demandante condicionó a D. Rodrigo y Dña. Adelina a la suscripción de un seguro, formalizándose mediante la adhesión del prestatario a la póliza concertada por la propia entidad bancaria, como tomadora, con un tercero, asegurador, eligiéndose por la misma entidad de crédito y habiéndose designado a la entidad prestamista como beneficiario del seguro, la decisión de la entidad de crédito de ejercitar la acción contra el prestatario, en lugar de reclamar contra el asegurador, no respetó las exigencias de la buena fe ni, desde luego, resultó acorde con el ejercicio razonable de su derecho.”
Conclusión
La entidad prestamista beneficiaria, tiene legitimación activa para reclamar frente a la entidad aseguradora la devolución del préstamo. Reclamar directamente al prestatario implica una vulneración del principio de buena fe y un abuso de derecho.