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Seguros de Vida e Invalidez de Axa y Falta de Transparencia

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Sobre el uso de una terminología confusa en los seguros “Vida Plena” de Axa

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En eta entrada comentamos la  reciente sentencia de Sección Segunda la Audiencia Provincial de Girona de 21 de octubre de 2021.

Se desestimó el recurso de Axa frente a la sentencia de 21 de mayo de 2021 del Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Girona.

La sentencia de la primera instancia estimó la demanda condenando a Axa Aurora Vida al pago de 300.000 con los intereses del artículo 20 y las costas del juicio.

Hechos

El cliente, había concertado un Seguro denominado como “Vida Plena +”  que cubría los riesgos de vida e invalidez permanente.

El 29 de mayo de 2019 la Agencia Estatal de Navegación Aérea suspendió la licencia de piloto del asegurado, por causa de enfermedad. El asegurado no podría desarrollar su actividad profesional habitual.  Así que reclamó a Axa una indemnización de 300.000 euros fijada en su póliza para el caso de incapacidad permanente total.

Axa se opuso, alegando que no se había acreditado que la enfermedad fuese irreversible. Solicitó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad administrativa del artículo 42 LEC.  Además, según la aseguradora, no se había contratado la cobertura de la incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión, sino la invalidez absoluta para el ejercicio de cualquier profesión.

Conflicto jurídico

La cuestión radicaba en la interpretación de los términos del contrato de seguro:  En las condiciones particulares de la póliza, Axa describía la garantía de invalidez con el término “Invalidez por cualquier causa”.

Es común el uso de los términos “Invalidez Absoluta” e “Invalidez Total” (que son sinónimos según el Diccionario de la RAE) para referirse a situaciones diferentes.

Sería muy sencillo evitar malentendidos indicando “incapacidad para la profesión habitual” en contraposición a la “incapacidad para cualquier trabajo”.  De esta forma, cualquier consumidor medio tendría claras las coberturas.  Pero por algunas aseguradoras, se siguen utilizando los términos “Incapacidad Total” e «Incapacidad Absoluta».

Ante en esta situación, el conflicto se debe resolver mediante las normas de interpretación de los contratos y el principio “in dubio pro asegurado”.

A mayor abundamiento, existe la obligación de ofrecer información precontractual por parte de la aseguradora y el mediador o corredor que intervenga en la contratación.

La Audiencia Provincial trajo a colación la STS de 6 de mayo de 2021 en la que en otro caso frente a la misma asegurada, se destacó el deber de transparencia de las aseguradoras en la fase contractual, para que los asegurados sepan lo que contratan y no se vean sorprendidos por cláusulas limitativas o lesivas para sus intereses.  Ello obliga a las aseguradoras a una redacción clara y precisa de sus contratos.  En el mismo sentido, la Sentencia del Pleno del TS de 14 de julio de 2015 incidió en la aplicación del control de transparencia en la contratación de seguros.

En cuanto a las circunstancias concretas del caso, la Audiencia indicó que la cobertura de la póliza era sobre defunción e “invalidez por cualquier causa”No se especificaba de ninguna manera que no quedase cubierta la incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión del asegurado.

El término “invalidez por cualquier causa” introducía la confusión sobre las coberturas. El contrato tenía una falta de claridad y transparencia evidentes, para la Sala.

Además, en la fase previa de la contratación se le hicieron algunas preguntas relacionadas con su profesión de piloto.  No sería lógico que se le preguntase por las circunstancias de su profesión y que luego no se cubriese la invalidez para su profesión habitual.

En las indicaciones sobre los riesgos no cubiertos, no se hacía ninguna mención a la invalidez para la profesión habitual.

En definitiva, la Audiencia concluyó que se trataba de un contrato opaco, oscuro y contradictorio con relación a la cobertura de la incapacidad permanente total del asegurado. Esta oscuridad no podía favorecer a la aseguradora.

En cuanto a la alegación de que no se había probado que la incapacidad fuese irreversible, la Audiencia citó la STS de 23 de junio de 2020, en la que dicha exigencia de irreversibilidad se debe entender como una cláusula limitativa. Y no cumpliendo con el requisito de la doble firma,  ni estando destacada, no se puede oponer frente al asegurado.

En definitiva, la audiencia desestimó el recurso de apelación de Axa Aurora Vida y confirmó la sentencia de la primera instancia con imposición de costas a la apelante

Conclusión

En los seguros de vida e invalidez “Vida Plena” de Axa, el término “Invalidez por cualquier causa” debe considerarse como “invalide total”.  En el mismo sentido, se pronuncian la SAP Barcelona Sección 14 de 17 de noviembre de 2020 Res.310 y la SAP Leon Sección 2 de 28 de julio de 2017 Res. 211 y la STS de 8 de febrero de 2021 Res. 60.

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