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Seis cuestiones clave sobre la propiedad intelectual

Tabla de contenidos

PROPIEDAD INTELECTUAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La propiedad intelectual, presenta una serie de reglas específicas que son necesarias para su comprensión, especialmente desde la perspectiva europea.

¿Cuándo nace el derecho de propiedad intelectual?

Desde el mismo momento en que se crea una obra, nace el derecho de propiedad intelectual.  La importancia de este punto radica en que no se necesita ningún registro para tener el derecho protegido.  Otra cosa será que a efectos de prueba en caso de conflicto, sea conveniente tener la obra debidamente registrada.  Pero no se trata de un requisito necesario. El derecho de propiedad intelectual existe desde que se crea la obra.

Además de la creación, la interpretación artística o la ejecución, también generan el derecho.

¿Se pueden proteger ideas?

 En cualquier caso, se considera que el objeto de la propiedad intelectual debe exteriorizarse: debe materializarse formalmente, saliendo de la mente del autor. Las meras ideas, no gozan de protección y no se consideran propiedad intelectual.

¿Cuándo empieza a estar protegido mi derecho?

 El derecho de autor comienza a estar protegido desde su primera divulgación: en el momento en que se da a conocer por primera vez al público.  Esta primera puesta en conocimiento del público debe ser hecha con consentimiento del autor, como parte de su derecho moral sobre su obra. Y este derecho a la primera divulgación no lo tienen los que interpretan la obra. El derecho de los que interpretan o ejecutan la obra  tiene carácter patrimonial y está subordinado al derecho de divulgación originario del autor.

¿Cuándo se considera publicada una obra?

Hay que tener en cuanta que en derecho de propiedad intelectual el término publicación se refiere exclusivamente a la emisión de múltiples ejemplares.   La representación de una obra, la emisión por televisión o la puesta a disposición por Internet no se consideran publicación.

¿Necesita la obra llegar al público para estar creada?

 La obra tiene que estar materializada de modo que sea “potencialmente” disfrutable por el público, aunque no se requiere la consumación:  una obra guardada en un cajón está materializada. No se necesita que el autor intente explotar económicamente la obra para tener su derecho protegido.

¿Son los enlaces en páginas web actos de explotación?

 La respuesta no es unánime. Hay sentencias en las que se considera que el que coloca enlaces a lugares en los que se ofrece material protegido no lo está explotando sino que es el propietario el que lo hace (SAP Barcelona 24.2.11).

Sin embargo, para una parte de la doctrina, estos enlaces son realmente un acto de explotación, por que su actividad es la que permite el acceso del público a la obra.   Se debe tener en cuenta que en el art. 17 de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico), para que las webs con enlaces no sean responsables se requiere que:

1.- No tengan conocimiento de que la información a la que enlazan es ilícita o lesiona derechos de un tercero.

2.- Si tienen ese conocimiento, supriman el enlace.

Consúltenos su caso pulsando aquí.

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