abogado valencia swaps

 

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 Sentencia sobre Swaps: condenan a Bankia

 

 El Juzgado de Primara Instancia nº 18 de Valencia ha dictado una nueva sentencia sobre Swaps: se declara la nulidad del contrato de permuta financiera (Swap) con mutua restitución de prestaciones, de fecha 29 de abril de 2013.

 

El caso es el siguiente:  el 22 de septiembre de 2008, los demandantes  tenían que renovar una póliza de crédito y la directora de la sucursal les hace firmar un “contrato marco de permuta financiera” por 50.000 euros, ofreciéndole el producto como “un seguro” sin informar de la posibilidad de que resultaran liquidaciones negativas, ni de los costes de cancelaciónNo les fueron realizados test de conveniencia ni de idoneidad ni se les facilitó información precontractual. La operación era de alto riesgo y no se ajustaba añ perfil del cliente. No se les explicó la cancelación ni sus costes. El contrato era extremadamente complejo para la comprensión por una persona no experta en finanzas.  Por todo ello, se pide la nulidad del contrato, al haber un error inexcusable y suficiente para invalidar el consentimiento.

 

Bankia (entonces Bancaja) alega que el demandante había dejado vencer el contrato, que se había contratado libremente y que había sido informado correctamente, que no se le vendió como un “seguro”.

 

El Juzgado, rechaza el hecho de que el estar vencido el contrato, impida su nulidad, citando la Sentencia de la A.P. de Valencia S.9, de 21 de enero de 2013: el plazo de 4 años ha de computarse desde la consumación del contrato (art.1301 C.C.). 

 

Continúa, considerando que se trata de un producto complejo (A.P. de Valencia, Sentencia de 31.10.2012 y art 79 bis apartado 8 de la LMV).

 

A partir de este hecho de ser un producto complejo, se exige al banco (RD 217/2008) desplegar una actividad informativa previa para que los clientes lo entiendan y sepan cómo funciona y sus riesgos y lo que es más importante, la carga de la prueba de su cumplimiento recae sobre el banco.

 

 A la vista de la prueba practicada, considera que no ha quedado acreditado que el banco cumpliera el deber de información que le incumbía según el art. 79 bis 2 LMV.

 

Se estima que la falta de información es suficiente para invalidar el consentimiento y por tanto se declara la nulidad del contrato suscrito con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes, condenando en costas a Bancaja.

 

Si tiene alguna consulta sobre swaps o permutas financieras, participaciones preferentes, deuda  u obligaciones subordinadas, o en general mala praxis bancaria, póngase en contacto con nosotros.

 

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