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Sentencia sobre preferentes: condenan a Bankia

 

El Juzgado de Primera Instancia nº10 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver el capital invertido en participaciones preferentes, condenando al pago del interés legal del dinero desde su compra, con costas para el banco, en sentencia de 3 de mayo de 2013.

 

 

El caso es el siguiente: El demandante invirtió en participaciones preferentes de Bancaja el 11 de marzo de 2011 la cantidad de 4.200 euros. Demanda al banco ante el Juzgado, solicitando:

 

  1. En primer lugar la nulabilidad o la anulación del contrato.

 

  1. Subsidiariamente se solicita la resolución del contrato condenando al resarcimiento de daños y perjuicios

 

  1. En caso de que no se apreciasen las peticiones anteriores, que se declare que Bancaja ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, y por tanto al amparo del artículo 1.101 del C.C. se le condene a indemnizar los daños y perjuicios sufridos.

 

  1. Si fuese rechazado todo lo anterior, se declare nula la operación de canje por acciones nuevas de Bankia del 23 de marzo de 2012, condenando a restituir al demandante su capital.

 

 

  1. Se condene en costas a Bancaja.

 

De los argumentos del demandante cabe destacar lo siguiente:

 

  • El demandante es consumidor y cliente minorista, a efectos del art. 78 bis de la LMV.
  • Las preferentes se compraron para garantizar el préstamo para la compra de un vehículo.
  • No se facilitó el folleto informativo.
  • No se clasificó como cliente ni se le hizo test de idoneidad.
  • La redacción del anexo al contrato fue completamente unilateral por Bancaja.
  • El banco no cumplió los requisitos de diligencia y transparencia.
  • El incumplimiento de los requisitos de información determinan la nulidad o anulabilidad del consentimiento, y son un grave incumplimiento contractual que dan lugar al derecho de indemnización por daños y perjuicios.
  • El canje se llevó a cabo bajo intimidación o coacción moral.

 

El banco por su parte alega que el demandante actuó en interés propio, que fue correctamente informado, que las participaciones preferentes son un producto complejo pero no de alto riesgo, que Bankia se limitó a cumplir el mandato y que no tenía la obligación de entregar el folleto de emisión y que no incurrió en malas prácticas y que la suscripción de acciones extinguía los vicios que pudiera tener la operación originaria.

 

La sentencia comienza determinando la naturaleza de las participaciones preferentes, calificándolas como producto complejo, lo cual determina las obligaciones de información del banco y  lleva a que la carga de la prueba sobre la información recae sobre la entidad financiera.

 

Además, de los hechos concluye que el producto, no se compró por el propio interés inversor del cliente, ni el canje fue hecho en interés del demandante.

 

El Magistrado, despeja las dudas sobre que Bancaja era solamente un intermediario, pues Bancaja (Bankia) había actuado en todo momento frente al demandante como sujeto único de las operaciones efectuadas.

 

El Magistrado rechaza la petición de nulidad absoluta o radical del negocio, pero acepta la anulabilidad del mismo por haber sido el consentimiento prestado por error, en base a:

 

  1. El perfil inversor del demandante.
  2. Las características de la operación financiera.
  3. La falta de prueba del cumplimiento de la obligación de información del banco.

 

     La ineficacia del negocio jurídico se proyecta también sobre el canje, por que se llevó a instancia de la demandada, que fijó un plazo perentorio para ello cuando era imposible vender las preferentes.

 

        Estima la pretensión de anulación de ambos negocios jurídicos, con restitución de prestaciones: Se condena a Bankia a devolver los 4.200 euros pagados por las preferentes, pagando al cliente el interés legal del dinero desde su cargo en cuenta (devolviendo el cliente los intereses recibidos) y con el interés del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia.

Se condena en costas a Bankia.

 

Si usted está afectado por participaciones preferentes, deuda u obligaciones subordinadas, swaps, contratos de permuta financiera, o cualquier otra mala praxis bancaria, póngase en contacto con nosotros.

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