
Sentencia sobre preferentes: Cómo se puede perder un caso
El Juzgado de Primera Instancia de Haro a desestimado una demanda contra el Banco de Santander por el producto “Valores Convertibles Santander”. En esta sentencia, de fecha 5 de abril de 2013, vemos algunos de los motivos por los que se puede perder una demanda por participaciones preferentes o por otros productos bancarios complejos.
Un matrimonio y sus hijos compran “Valores Convertibles Santander” en 2007. Posteriormente el marido fallece. El producto establecía una rentabilidad alta (7.5% para el primer año) y durante cuatro años abonaría euribor mas 2.5% y un canje por acciones del Banco de Santander. Cuando llega la fecha establecida para el canje, las acciones de Santander habían bajado de precio por lo que les supone una pérdida importante del capital.
Los demandantes solicitan la nulidad de los contratos de adquisición y la restitución mutua de prestaciones, con abono de los intereses legalses desde la interposición de la demanda y la condena en costas al banco. Alegan que no se les informó adecuadamente por lo que su consentimiento estaba viciado.
Además alegan su “absoluta ignorancia” sobre productos financieros complejos, siendo los padres personas jubiladas de edad avanzada.
Por su parte, el banco alega que el perfil inversor de los demandantes no era conservador: habían comprado acciones de Santander, Endesa, fondos de inversión de riesgo medio alto, tenían un plan de pensiones de riesgo alto, en definitiva, por su historial eran inversores que asumían un riesgo medio alto y con experiencia en la contratación de productos complejos.
El juez en su sentencia analiza la caducidad de la acción que establece en 4 años el art. 1301 del Código Civil, y la descarta, por que el plazo empieza a contar desde que el contrato se consuma (se acaba de pagar y se extinguen sus efectos) y no desde la fecha de contratación o perfección.
Posteriormente, repasa la legislación aplicable al caso, aunque aquí discrepamos con el juez por que menciona normativa que entró en vigor después de la contratación y por tanto no es aplicable al caso: No se debe aplicar la normativa Mifid, que entra en vigor el 21 de diciembre de 2007 ni el Real Decreto 217/2008.
La sentencia analiza con extensión el error como vicio del consentimiento.
Finalmente concluye indicando:
“De las órdenes de suscripción que se acompañan, con la demanda y con la contestación de la demanda y que aparecen firmadas por los demandantes, se desprende que se facilitó a cada uno de los contratantes el tríptico que contiene las características esenciales del producto, incluso con ejemplos de ganancia y pérdida” (….) “Todos los demandantes (….) han realizado de forma continuada en el tiempo y con carácter anterior a la suscripción de los valores Santander, numerosas y variadas operaciones de inversión de alto riesgo, compra de acciones en bolsa…”
“No puede admitirse, en atención a las pruebas practicadas, que los actores hayan sufrido un error esencial, ya que de la información facilitada y en especial del contenido del tríptico, se conocía sin ninguna duda que no estábamos en presencia de un depósito a plazo” (….) “denominación del producto que elimina cualquier error de encontrarnos ante un depósito bancario”.
(…) “Nos lleva a a determinar que estuvieron suficientemente informados”. “Conocían los riesgos que implicaban los productos que concertaron”.
“Por todo ello no puede concluirse que los demandantes hayan incurrido en vicios del consentimiento que invaliden los contratos concertados, ni puede hablarse de un error excusable”.
En definitiva, se desestima la demanda de los particulares, se absuelve a la demandada y se condena en costas a los demandantes.
Mi opinión personal: el hecho de que se haya producido la gran injusticia de las participaciones preferentes, no ampara que cualquier inversor que asuma un riesgo y pierda, pueda reclamar al banco.
Por otra parte, en asuntos sobre participaciones preferente, deuda y obligaciones subordinadas, existen sentencias en las que, si bien no se estima la demanda, tampoco se condena en costas al demandante, por considerar la existencia de serias dudas sobre el fondo del litigio. Pero este tema lo trataremos más adelante.
Si tiene dudas sobre la defendibilidad de su demanda sobre participaciones preferentes, deuda u obligaciones subordinadas, swaps o mala praxis bancaria en general, consulte a un abogado experto.
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