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El TJUE niega el derecho a los accionistas del Banco Popular a reclamar por las irregularidades cometidas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea blinda al Banco Santander frente a las reclamaciones de los accionistas que acudieron a la oferta pública del Banco Popular, atraídos por una información inveraz.
Los antecedentes
La sentencia en el asunto C-410/20 de 5 de mayo de 2022 responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de A Coruña.
Dos inversores suscribieron acciones del Banco Popular en la ampliación de capital de 2016. Ante la pérdida total de su inversión por la intervención de la JUR el 7 de junio de 2017, reclamaron la responsabilidad del Banco Santander como sucesor del Banco Popular por la información facilitada en el folleto. Solicitaron la nulidad del contrato de suscripción de acciones por error o dolo. Consideraban que la información contable del folleto era incompleta e inexacta
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña declaró nulo el contrato y la recíproca restitución de prestaciones. Banco Santander interpuso recurso de apelación.
La Audiencia Provincial de A coruña planteó una cuestión prejudicial para que el TJUE determinase si prevalece la responsabilidad del emisor frente al mecanismo de resolución de las entidades financieras de la Directiva 2014/59.
El estado de la cuestión y conflicto jurídico
En el momento de la suscripción de las acciones estaba en vigor la Directiva 2003/71. En su artículo 6 se establecía la responsabilidad de los emisores, del oferente y de la persona que solicita la admisión a cotización por las omisiones o inexactitudes del folleto. Si se falsean las cuentas, hay responsabilidad civil.
Por otra parte, en la Directiva 2014/59, establece que “a fin de evitar riesgos morales”, para evitar “poner en peligro la estabilidad financiera” y “en aras del interés público” se establece un mecanismo especial de resolución que sustituye al procedimiento ordinario de insolvencia o concurso de acreedores.
El problema que se plantea es el conflicto entre el derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva frente al “riesgo moral” y “riesgo sistémico”, en la aplicación del mecanismo único de resolución.
Como la resuelve el TJUE
El TJUE alega como motivación “reducir el riesgo moral en el sector financiero” (párrafo 35) y justifica su resolución en un “interés general superior” (párrafo 37).
Si esto no fuera suficientemente llamativo, el TJUE nos anuncia que “ni el derecho de propiedad”, “ni el derecho a la tutela judicial efectiva” son derechos absolutos (párrafo 47).
“Además, es preciso recordar que ni el derecho de propiedad recogido en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales, ni el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 47 de dicha Carta son derechos absolutos (…)”
La (irreal) solución del TJUE
A la vista de lo discutible de su razonamiento, el TJUE pretende dar una salida a los afectados: En virtud de lo indicado en los considerandos 45, 49, 51 y 120 de la Directiva 2014/59, los accionistas tienen derecho a “una comparación a posteriori entre el trato que se ha dado a los accionistas y acreedores y el trato que habrían recibido con arreglo a los procedimientos ordinarios”.
Para el TJUE, el afectado puede reclamar dicha diferencia. El problema radica en que el afectado no tiene la posibilidad de acceso a una gran parte de los documentos relativos al mecanismo de resolución que se han declarado como “secretos”. E incluso si tuviese acceso a dichos documentos, el accionista no tiene la “bola de cristal” para adivinar cuál habría sido el resultado de un proceso de concurso de acreedores.
Desde mi punto de vista, se coloca al accionista en una situación de prueba diabólica: Es imposible probar la cantidad que habría podido recibir en un proceso ordinario de concurso de acreedores, por mucho que en la sentencia se refiera incluso a una comparación “a posteriori”.
La declaración en la propia Directiva 2014/59 de que “debe disponerse de la posibilidad de oponerse a esta comparación de forma independiente a la decisión de la resolución” está vacía de contenido, pues en la práctica, es inviable.
Mi opinión personal
El TJUE yerra al ignorar la responsabilidad del emisor.
Una cosa es que los accionistas asuman la liquidación de la sociedad: poca duda ofrece dicha afirmación.
Pero otra muy diferente es que los accionistas, que lo son por una información inveraz o inexacta, no tengan derecho a una indemnización.
Planteado el conflicto jurídico entre el derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva frente al “riesgo moral” y “riesgo sistémico”, desde mi punto de vista, debe primar el derecho a la propiedad y a la tutela judicial efectiva. El hecho de que el TJUE prime “el riesgo “moral” y el “riesgo sistémico” puede llevar a consecuencias insospechadas.
El TJUE está dando “carta blanca” para todas las infracciones e irregularidades cometidas por los directivos del Banco Popular.
Los banqueros, a partir de esta Sentencia del TJUE tienen “licencia para matar”, o más bien, licencia para falsear las cuentas: Si la entidad es intervenida, con esta Sentencia del TJUE en mano, los ciudadanos que se han convertido en accionistas por un engaño, no van a poder reclamar: Vivir para ver.