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Side Letters y contratos

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¿Qué son las “side letters” y cuál es su papel en la negociación de un contrato?


Las “Side letters” son una figura con origen en el derecho anglosajón y que carece de una regulación en derecho español. En España, no hay una normativa específica ni tampoco se ha producido una delimitación de sus características por la jurisprudencia. En la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2015 y en la de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de marzo de 2015 se utiliza el término “side letter” pero no se hace indicación alguna sobre su configuración legal.

Sin embargo su uso es frecuente en los países que aplican la Common Law, por lo que es muy posible que en una negociación con inversores o compradores extranjeros, se plantee la cuestión.

Una “Side Letter” se utiliza generalmente como complemento a un contrato. Pero la cuestión se plantea en torno a la vinculación de las partes. De hecho, si la carta está firmada por ambas, se convierte en un contrato con todos sus efectos (siempre que cumpla con los requisitos que exige el Código Civil). Y en caso de que solo venga firmada por una parte, será una prueba de cara a la interpretación del contrato, pero no podrá obligar al otro contratante.

Los aplicaciones principales son:

Clarificación: determinar el alcance de términos de un contrato que puedan llevar a confusión.

Modificación: Hacer cambios menores en un contrato de una forma más sencilla que la redacción de uno nuevo.

Complemento: Permitir la inclusión de otros elementos en el contrato sean partes u objetos del mismo.

Confidencialidad: las «Side letters» pueden permitir que las partes mantengan en secreto frente a terceros determinados aspectos de su relación. Así se puede mantener en secreto información que pueda resultar sensible o que pueda afectar a alguna parte que tenga acceso al contrato sobre el que la side letter se apoya.

Para que la “side letter” sea vinculante, es conveniente establecerlo con claridad en la misma y puede ser conveniente elevarla a escritura pública, salvo que se tenga interés en mantener la confidencialidad.

No hay que olvidar que a falta de una regulación específica en España, nos encontramos ante un contrato atípico al que se aplicará la regulación general de los contratos, establecidos en los artículos 1261 y siguientes del Código Civil.

En derecho comparado es muy relevante el caso Barbudev vs Eurocom Cable Management, resuelto en Londres el 17 de julio de 2011, del cual se extraen los puntos principales para conseguir que una “side letter” vincule a las partes:

1.- Utilizar de términos claros para expresar obligaciones y deberes en lugar de intenciones.
2.- Expresar el consenso ya producido y evitar un lenguaje que deje la puerta abierta a futuras negociaciones.
3.- Evitar que queden dudas sobre términos y condiciones.
4.- Impedir la posibilidad de cambios posteriores.
5.- Establecer en la propia side letter su carácter vinculante.
6.- Firmarse por todas las partes.

En definitiva, al final estamos hablando de otro contrato que complementa uno principal.

Las “side letters” se diferencian de los anexos en que no forman parte del contrato principal sino que incluso físicamente van aparte. Además los anexos vinculan a todas las partes del contrato y las side letters pueden ser acordadas por parte de los intervinientes. En el caso de las adendas ocurre lo mismo: éstas afectan a todos los intervinientes del contrato principal y las side letters pueden ser firmadas solo por parte de ellos.

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