El régimen económico matrimonial más extendido en España es la Sociedad de Gananciales. Su regulación en el Código Civil, puede sernos de ayuda cuando tenemos que reclamar, por ejemplo, en casos de mala praxis bancaria, como participaciones preferentes, deuda subordinada o swaps.
Debemos tener muy en cuenta las regulaciones autonómicas sobre el tema, pero a falta de ellas, el régimen a aplicar es el del Código Civil.
El caso más habitual es la compra de un producto financiero por uno de lo cónyuges, con fondos de la sociedad de gananciales, solamente su firma (faltando la del otro cónyuge). ¿Qué ocurre en estos casos?
El Código Civil establece en su artículo 1375 que “En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.”
Y el artículo 1377:” Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.
Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez, previa información sumaria, autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes.”
Es decir los actos a título oneroso requieren el consentimiento de ambos cónyuges. Los actos a título oneroso son los que se realizan contra una prestación económica: por ejemplo, una inversión en un producto bancario.
¿Qué ocurre cuando se ha realizado un acto a título oneroso faltando el consentimiento de uno de los cónyuges? La respuesta nos la da el artículo 1322 del C.C.: “Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.
No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge.
Es decir, que estos actos onerosos en los que falta la firma de uno de los cónyuges pueden ser anulados, con un plazo de 4 años.
Y si el acto fuese a título gratuito, la posibilidad de solicitar la nulidad no prescribe.
Nos hemos encontrado con casos de mala praxis bancaria en los que faltaba la firma de un cónyuge. Mediante este argumento, se puede solicitar la anulación del contrato y recuperar el dinero invertido.
Consúltenos su caso pulsando aquí.
====