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El Juzgado de Primera Instancia 2 de Mataró ha condenado a Bankia a  restituir 170.883 euros invertidos en obligaciones subordinadas, más los intereses legales desde la fecha de la compra, descontando los intereses recibidos y al pago de las costas, en sentencia de 18 de junio de 2013.

 

 

 

 

Un matrimonio de jubilados, con estudios básicos y con problemas de salud, tenían ahorros conseguidos durante su emigración a Alemania. Estos ahorros, junto con el dinero obtenido de la venta de una casa, lo invertían  en plazos fijos en la Caixa Laietana.  Desde 1995, conforme les fueron venciendo los plazos fijos, les fueron colocando el dinero en obligaciones subordinadas sin que mediase explicación sobre el producto ni sus riesgos. No se hicieron test de conveniencia ni de idoneidad. En 2011 necesitan recuperar una parte y les dicen que no es posible.  En la oficina, les dijeron que la única forma de recuperar el dinero era haciendo el canje por acciones. Convirtieron en acciones los 170.883 euros que tenían invertidos.  En su demanda se alega que hubo asesoramiento (el banco les recomendó un producto que ellos no conocían),   falta de información que provocó el vicio en el consentimiento, la nulidad del contrato por contravención de las normas imperativas y prohibitivas al amparo del artículo 6.3 del C.C., el error en el contrato que deriva en la nulidad de los actos subsiguientes vinculados como es el canje por acciones, incumplimiento de las obligaciones de la demandada, que ha actuado de mala fe y que la carga de la prueba recae sobre la demandada.

 

El banco en su defensa alega defecto legal en el modo de proponer la demanda por indebida acumulación de acciones, falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber demandado también al BFA, caducidad de las acciones, convalidación por novacion extintiva, inexistencia de error, actuación contra sus propios actos de los demandantes, actuación abusiva y oportunista, inexistencia de pérdida patrimonial, dice que se hizo el test de conveniencia y que se entregó el folleto informativo, y que los actores pidieron las obligaciones subordinadas, sin que hubiese asesoramiento, y que la pérdida de valor era un hecho inesperado por la crisis financiera global.

 

La Magistrado Juez, rechaza la pretensión de nulidad radical por violación de normas imperativas y prohibitivas al amparo del artículo 6.3 del C.C.  A continuación rechaza el argumento del banco de la caducidad de la acción, apoyándose en la STS de 11 de junio de 2003: El plazo para la caducidad empieza a contar desde la consumación del contrato ( y no desde la perfección) o desde que se conoció el error.

 

Rechaza el argumento de la novación que “sana” los defectos, pues el art. 1208 del C.C. establece que “la novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva (….)”.

 

 

Para el Magistrado Juez, queda demostrado el perfil del matrimonio de desconocimiento de los mercados financieros, pues llevaban a la oficina las cartas del banco para que se las explicasen.

 

Este perfil obliga a la entidad a redoblar su información, y concluye que no se ofreció la información precisa, veraz, imparcial y clara necesaria para que conocieran lo que estaban firmando.

 

En definitiva, se decreta la nulidad de las órdenes de compra y de los contratos de depósito, por la existencia de vicio del consentimiento debido a la falta de información. La nulidad de los contratos originarios arrastra a la nulidad del canje y se ordena la restitución recíproca de las prestaciones, teniendo que devolver la demandada los 170.883 euros más los intereses legales desde la fecha de suscripción, restando los intereses pagados a la actora, con restitución de las acciones a la demandada y se condena al pago de las costas a Bankia.

 

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