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Sucesión de empresa: ¿Cómo evitarla?

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Si compramos una cartera de clientes o una marca , ¿existe la posibilidad de que se considere que ha  habido sucesión de empresa?

En caso de que se admita que hay sucesión de empresa, el nuevo propietario deberá asumir todas las deudas de la empresa de la que se han comprado determinados activos.

Este es un problema que se produce tanto en compraventas de empresas puras como en situaciones concursales, en las que se intenta conseguir una solución para los acreedores, vendiendo la concursada o alguna de sus unidades productivas.

Las cuestiones más problemáticas son las obligaciones laborales y las obligaciones tributarias.

Obligaciones laborales

En el ámbito laboral, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, establece que hay sucesión de empresa cuando se produce un cambio de titularidad, de un centro de trabajo o de una unidad productiva.  Se requiere que la unidad tenga autonomía funcional y que se continúe con la actividad. En ese caso, cedente y cesionario responderán solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la sucesión.

En caso de que se tratase de una compra de una empresa en concurso o una unidad productiva de una concursada, el artículo 149 de la Ley Concursal  establece que el Juez de lo Mercantil, podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fogasa. Además, se podrán suscribir acuerdos para modificar las condiciones colectivas de trabajo, pero se necesitará la aprobación por el juez.

Obligaciones tributarias

La Ley General Tributaria, en su artículo 42.1.c) establece la responsabilidad solidaria por las deudas de la empresa adquirida, incluyendo también las retenciones.  Se exceptúa el caso de que la adquisición se produzca dentro de un procedimiento concursal.  La Ley Concursal no dice nada sobre las obligaciones con la Seguridad Social pero la doctrina entiende que el tratamiento es el mismo que el de las obligaciones fiscales.

En cualquier caso es recomendable que en situaciones concursales se solicite del juez una autorización expresa, con declaración explícita sobre la ausencia de sucesión de empresa y la inexistencia de subrogación de obligaciones laborales, tributarias, con la seguridad social, Fogasa o con acreedores.

Alzamiento de bienes

En ocasiones, se puede dar incluso una situación de sucesión empresarial fraudulenta, cuando el deudor traspasa sus activos a una nueva  sociedad, montada por un familiar o un testaferro, para dificultar a los acreedores el cobro de la deuda. Pero este es tema para otras entradas.

¿Cómo evitar la sucesión de empresa?

En general se considera que hay sucesión de empresa cuando mediante cualquier tipo de operación se produce un cambio en el empresario pero se continúa con la misma actividad.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2008, “es necesario que además se haya producido la transmisión de “los elementos patrimoniales que configuran la infraestructura u organización empresarial básica de la explotación”.

Es decir, para el Tribunal Supremo, para apreciar sucesión empresarial se deben transmitir tanto plantilla como elementos patrimoniales. Se consideran indicios de sucesión empresarial los siguientes:  

  • Coincidencia en la actividad económica de la empresa nueva con la adquirida .
  • Transmisión de elementos patrimoniales esenciales de la empresa adquirida.
  • Coincidencia del domicilio social o de la actividad.
  • Continuación ininterrumpida de la actividad
  • Coincidencia de clientela.
  • Coincidencia entre socios accionistas o miembros del consejo de administración.
  • Coincidencia de toda o parte de la plantilla de la empresa adquirida.

Esta doctrina nos da pistas sobre posibles soluciones al problema de la sucesión empresarial:

La Ley de Pareto se aplica  especialmente en las empresas: seguro que hay un 20 % de los recursos de la empresa que generan el 80% del valor: estos suelen ser  la cartera de clientes, la marca, y los conocimientos industriales o know-how.  Si la empresa compradora solamente adquiere alguno de ellos como por ejemplo, la cartera de clientes  o la marca, y no hay traspaso de plantilla, ni se emplean las mismas instalaciones, ni hay coincidencia en las personas que forman el accionariado o el consejo de administración, el riesgo de  que se considera que hay sucesión empresarial con la  consiguiente obligación se subrogarse en obligaciones laborales, fiscales o deudas de la empresa de la que se compra un activo es remoto.

Ahora bien, este tipo de venta de activos debe hacerse de una forma escrupulosamente correcta y transparente, con el debido asesoramiento de un abogado experto en derecho mercantil.

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