Extinción de la Fianza por Novación
- 8 de junio de 2021
La fianza se puede extinguir por ampliación del plazo entre acreedor y deudor sin consentimiento del fiador según establece el artículo 1851 CC
La fianza se puede extinguir por ampliación del plazo entre acreedor y deudor sin consentimiento del fiador según establece el artículo 1851 CC
El perjuicio por el acreedor de los derechos del fiador extingue la fianza
