23 años no es retraso desleal
- 4 de abril de 2017
El ejercicio de una acción hipotecaria veintitrés años más tarde, no es retraso desleal ni abuso de derecho.
El ejercicio de una acción hipotecaria veintitrés años más tarde, no es retraso desleal ni abuso de derecho.
¿Contempla su contrato de distribución una subida unilateral de precios por el fabricante? ¿Se debe indemnizar por las inversiones no amortizadas? ¿Se puede reclamar por la intimidación del fabricante?
Los contratos de franquicia generan frecuentemente conflictos legales entre franquiciador y franquiciado.
Cuando se utiliza una norma legal para producir un daño no protegido por otra figura jurídica y este daño se considera inmoral o antisocial, nos encontramos ante la figura del “Abuso del Derecho”.
