Si la compañía de seguros se retrasa en el pago de la indemnización, está obligada al pago de los intereses según establece el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.
Sobre este tema, tengo el honor de publicar el trabajo de D. Rafael Juan Juan Sanjose, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Castellón y brillante jurista.
Recomiendo este trabajo especialmente para profesionales del derecho pues su profundidad es mayor a la de las entradas que habitualmente publico.
Aquí os dejo el trabajo de D. Rafael Juan Juan Sanjose: