Una vez declarada la nulidad por ser abusivo el interés de demora, dicha cláusula debe ser expulsada del contrato y por ende ningún interés, ni legal, ni procesal, debe aplicarse. Publicamos a continuación el comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por Rafael Juan Juan Sanjosé, Magistrado Suplente de la…

  Cuando estemos ante un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, en ningún caso  puede servir la DT 2ª de la Ley 1/2013, en relación con el artículo 114 LH, para suplir la laguna producida en el contrato al ser eliminada la cláusula de intereses de demora. Esta es la conclusión del trabajo…

No será aplicable la DT 2ª Ley 1/2013 en relación con el artículo 114 LH para los supuestos en que las partes contratantes sean un profesional y un consumidor, así como tampoco será de aplicación subsidiaria ninguna norma legal nacional que contenga una previsión de intereses y en concreto, no serán aplicables ni los intereses…

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