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El inversor particular puede reclamar a Caixabank por los productos adquiridos a Bankpime, al haberse subrogado en su posición
Como es sabido, Banco de la Pequeña y Mediana Empresa (Bankpime) integró su negocio bancario en Caixabank en 2.011. En el contrato de transmisión de los elementos patrimoniales, se excluían los:
<<pasivos contingentes tales como reclamaciones contractuales y extracontractuales presentes o futuras>>.
Sin embargo, el TS observó que no se cedieron los contratos -pues los clientes deberían haber consentido tal operación-, sino que se transmitió unitariamente el negocio bancario. Por ello, Caixabank estaba adquiriendo, lo quisiera o no, tanto los beneficios como los perjuicios del negocio bancario de Bankpime.
En esta medida, la única interpretación que cabía hacer de la cláusula de exclusión para no perjudicar a los clientes bancarios es:
1.- Los clientes de Bankpime pueden reclamar a Caixabank
2.- Caixabank tiene derecho a repetir contra Bankpime en los contratos suscritos antes de la integración en 2011.
Lo antedicho se declaró en Sentencia del Pleno del TS, n.º 652/2017, de 29 de noviembre, que consideró que dicha exclusión es fraudulenta e ineficaz de cara a los clientes:
» la interpretación de la cláusula que postula Caixabank, que permitiría considerar que se le transmitió el negocio bancario y los contratos celebrados en el desarrollo de dicho negocio, pero no la responsabilidad frente a los clientes contratantes, es fraudulenta, puesto que defrauda los legítimos derechos del cliente bancario a la protección de su posición contractual en un caso de transmisión del negocio bancario como unidad económica».
(….)
«la ineficacia frente a los clientes de la exención de los «pasivos contingentes» en la transmisión del negocio bancario de Bankpime a Caixabank>>.
Subrayamos que el Alto Tribunal califica contundentemente dicha maniobra como «fraudulenta».
Esta tesis, que era jurisprudencia y por tanto directamente aplicable por los Tribunales, por haber sido emitida en una sentencia del Pleno, ha sido reiterada la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en Sentencia n.º 71/2018, de 13 de febrero, que a continuación analizamos.
Antecedentes Bankpime Caixabank
Nazario y Dña. Concepción suscribieron con Bankpime S.A. dos órdenes de compra de productos financieros:
- Una, de bonos junior Lehman Brothers, por valor de 20.000€, en abril de 2.006.
- Otra, de valores de Kaupthing Bank, por valor de 22.000 €, en abril de 2.009.
¿Es Caixabank responsable de los productos financieros comercializados por Bankpime?
Dada esta sucesión, D. Nazario y Dña. Concepción se dirigieron contra Caixabank para solicitar:
- La nulidad de aquellas operaciones de adquisición de productos financieros,ex arts. 1.261 CC y 6.3 CC o, subsidiariamente, por error (arts. 1256 y 1266 CC).
- Subsidiariamente, la resolución contractual ex art. 1.124 CC.
- Y subsidiariamente a ambas pretensiones, la responsabilidad por incumplimiento ex art. 1.101 CC e infracción de los deberes de información, asesoramiento, buena fe y buena praxis bancaria.
El problema fue que antes de la STS de 29 de noviembre de 2.017, los Tribunales negaban la responsabilidad de Caixabank respecto de los productos de Bankpime, basándose en la cláusula de exclusión antes señalada.
Y por eso, el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valencia desestimó la demanda en Sentencia n.º 75/2.015, de 20 de marzo. En la misma línea, la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, confirmó esta Sentencian.º 64/2016, de 29 de febrero, Cuando D. Nazario y Dña. Concepción recurrieron en apelación.
La doctrina del Tribunal Supremo sobre la sucesión de Caixabank en la posición de Bankpyme
Estableció la STS 652/2017, de 29 de noviembre, que:
<<conforme a los arts. 1255 y 1257 CC , el contrato de cesión celebrado entre Bankpime y Caixabank debe ser interpretado en el sentido de que aquél quedaba obligado a dejar a ésta indemne por las reclamaciones que le formularan los clientes que en su día lo fueron de Bankpime cuando tales reclamaciones se basaran en hechos acaecidos antes de la transmisión del negocio bancario, de modo que Caixabank pueda reclamarle la indemnización por el quebranto patrimonial que le supongan estas reclamaciones>>.
En definitiva, Caixabank ostenta la legitimación pasiva para que el inversor particular actúe contra ella. Y ello toda vez que:
1.- En este tipo de compraventas de instrumentos financieros, la entidad financiera no opera como mediadora, sino como vendedora. No se puede obligar al cliente a reclamar contra la emisora de los valores. De otro modo, se atentaría contra el derecho de defensa, al hacerle la reclamación excesivamente gravosa, cuando no imposible.
2.- Caixabank compró el negocio bancario de Bankpime como unidad económica. Por tanto, debe responder de las obligaciones de la misma. En caso contrario, habría que entender que realizaron una cesión de créditos, lo que debería haber consentido cada uno de los clientes. Otra cosa supondría, de nuevo, dejar desprotegido al cliente bancario.
Error en el consentimiento
Sobre la capacidad del error en el consentimiento para viciar un negocio, el TS se ha pronunciado una y otra vez en el siguiente sentido:
<<el incumplimiento por la empresa de inversión del deber de información al cliente no profesional, si bien no impide que en algún caso conozca la naturaleza y los riesgos del producto, y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento>>.
Es decir, que opera una presunción iuris tantum de la existencia de error cuando la entidad financiera incumple sus deberes de información. Esta presunción busca proteger al consumidor, y para destruirla, es necesario que el banco demuestre haber actuado con la diligencia legalmente exigida.
Conclusión
En definitiva, el TS estimó los recursos y la demanda frente a Caixabank, declarando la nulidad de los contratos de adquisición de instrumentos financieros contratados con Bankpime y ordenando la restitución de las prestaciones. Mi brillante compañero Javier Gomez Boluda llevó la dirección letrada de los demandantes.