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Derecho del Trabajo

UN ERE NO ANULA LA PETICION DE LA EXTINCION LABORAL POR IMPAGO DE SALARIOS

El caso que comenta la sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona nº3 de 1 de marzo de 2012 es el siguiente:
Un trabajador presenta una demanda para extinguir la relación laboral por los impagos de la empresa al amparo de lo establecido en el artículo 50 del ET.
Posteriormente la empresa presenta un ERE para extinguir la relación laboral.
El juzgado en su sentencia dice:

“el retraso en el abono de los salarios si que constituye aquí, dado que se realiza de una forma sistemática, y con más de dos meses de retraso, y extendiéndose a hace más de año y medio, entidad a los efectos resolutorios previstos en el art.50 del Estatuto de los Trabajadores, lo que determina la estimación de la acción resolutoria y, al mismo tiempo, de la acción de reclamación de cantidad respecto a los dos nóminas que adeuda la empresa, y sin contar que tampoco consta el abono de la mensualidad de enero, quedando ésta al margen de lo que es el objeto del presente procedimiento, y sin perjuicio de que pueda reclamarse en otro procedimiento por los demandantes.
A la conclusión que se obtiene no cabe alegar o invocar el hecho de que la empresa demandada haya presentado ahora un expediente de regulación de empleo de carácter extintivo dado que tal expediente se ha presentado en la misma fecha en que se ha celebrado el acto del juicio, y ni siquiera se ha resuelto todavía por la autoridad laboral, no siendo en todo caso causa que enerve la estimación de una acción resolutoria ejercitada con anterioridad a la solicitud de un expediente de regulación por parte de la empresa demandada. En definitiva, conforme a lo razonado, no cabe sino estimar la demanda, declarando la extinción de los contratos de trabajo que vinculaban a la empresa con los demandantes, y condenando a la empresa demandada a abonar la indemnización legal prevista en el art. 50.2 del Estatuto de los Trabajadores que, en definitiva, se remite a la indemnización del despido improcedente.”

En cuanto a la cuestión de cuál debe ser el importe de la indemnización, teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, (si al de 45 días o al de 33) se aplica la especificación de “prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año”, es decir ante la cuestión de cómo proceder con los días que no llegan a completar el mes entero, ha de aplicarse a los dos tramos o solo a uno de ellos y en este caso a cuál.
El juez aclara que existen dos formulas de cálculo:
1. “ Entender que se aplica el prorrateo por meses de los restos de las dos partes del periodo computable, el anterior y el posterior a la entrada en vigor”
2. “Entender que se aplica el prorrateo por meses de los restos a una sola parte del periodo computable, que en concreto sería el posterior a la entrada en vigor y aplicar una regla aritmética pura para el periodo previo a la entrada en vigor”
Esta segunda fórmula es la que entiende el juez más correcta a fin de evitar supuestos de doble cómputo de meses.
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