La Audiencia Provincial de Madrid confirma la anulación de una suscripción de «Valores Santander» por falta de información.
La falta de cumplimiento de la obligación de información por parte de la entidad financiera determina que el contrato de compra de “Valores Santander” sea anulable por concurrir error en el consentimiento del cliente contratante, según ha declarado la Audiencia Provincial de Madrid.
El pronunciamiento ha tenido lugar en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 46/2017, de 02/02/2017.
Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:
1. El 21 de septiembre de 2007, Dª. Margarita, que carecía de conocimientos financieros, celebró con Banco Santander S.A. un contrato de compra de “Valores Santander” por un importe total de 25.000 €.
Como ya hemos expuesto en otras entradas de este blog, los “Valores Santander” fueron emitidos por el Banco Santander SA en el año 2007 para financiar la adquisición del banco holandés ABM AMRO. Dicho producto financiero ofrecía una rentabilidad de un 7,3% con reembolso del nominal en caso de que la adquisición de ABM AMRO no prosperara. Pero, en caso de que la adquisición prosperara -como ocurrió en efecto-, pasaban a ser canjeables por unos bonos voluntariamente convertibles en acciones durante los cuatro primeros años y forzosamente pasado el quinto año, a un precio prefijado de 16,5 € por acción.
2. Ese producto financiero fue ofrecido por el banco a Dª Margarita como conveniente, sin realizar las indagaciones necesarias para comprobar cuáles eran los conocimientos financieros de aquélla.
3. Como ocurrió con la mayoría de los consumidores que contrataron el producto “Valores Santander”, al llegar la fecha de conversión forzosa en acciones, Dª Margarita perdió la mayor parte del capital invertido, a consecuencia del descenso que había experimentado el valor bursátil de las acciones de Banco Santander S.A.
Con fundamento en esos hechos, y percatándose de que los “Valores Santander” no eran el producto financiero de renta fija que la entidad le había permitido creer, formuló demanda solicitando que se anulara el contrato de 21 de septiembre de 2007, y que se condenara a Banco Santander S.A. a devolverle los 25.000 € inicialmente invertidos, más los intereses legales desde la fecha de la suscripción.
Dicha demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 64 de Madrid mediante su sentencia de 11 de julio de 2016, contra la que interpuso recurso de apelación Banco Santander S.A.
Cabe destacar los siguientes razonamientos de la Audiencia:
– Aunque el contrato sea anterior a la entrada en vigor de la normativa MiFID, el artículo 79 de la LMV (RD 629/1993, de 03 de mayo) en su redacción vigente al momento de la contratación ya preveía que las entidades que actuasen en el mercado de valores debían asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados.
– El envío por parte de la entidad bancaria de cartas a los clientes en los que se reflejara la evolución negativa del producto resulta irrelevante, porque lo determinante para la aparición del error en el consentimiento de los clientes fue la falta de información en el momento de la contratación, y esas cartas se enviaron después.
– La firma por parte de los clientes de la “Manifestación de Interés en Valores Convertibles” y la recepción por estos del tríptico informativo del producto en nada prueban que los mismos conocieran las características del producto, sus complejidades y sus riesgos, toda vez que el documento de manifestación de interés estaba compuesto por cláusulas predispuestas contradichas por los hechos, y el tríptico contenía expresiones complejas y técnicas, de difícil comprensión por cualquier cliente con un nivel de formación escaso en materia financiera.
– La titularidad por parte de los consumidores contratantes de otros productos financieros menos complejos, como las acciones y fondos de pensiones, no permiten suponer que los mismos tuvieran conocimientos suficientes para entender el funcionamiento de los bonos “Valores Santander”, porque son un producto financiero complejo.
Por todas esas razones, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación formulado por Banco Santander S.A., y confirmó la sentencia de primera instancia que le condenaba a devolver a Dª. Margarita los 25.000 € inicialmente invertidos en «Valores Santander», más los intereses legales.