La Audiencia Provincial de Oviedo declara la nulidad de una suscripción de Valores Santander.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo revoca el fallo de la primera instancia y declara la nulidad del contrato de suscripción de “Valores Santander” en sentencia de 22 de febrero de 2017.
El cliente, de 87 años de edad adquirió en septiembre de 2007 “Valores Santander” por importe de 120.000 euros. Tras el canje del 10 de julio de 2012, recibió solamente 44.102 euros.
El 29 de junio de 2016 formuló demanda sosteniendo que no había sido informado adecuadamente sobre el producto, cuando se le había ofrecido como una inversión segura e interesante.
El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo desestimó la demanda al considerar caducada la acción, por haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha de solicitud de la conversión (21.06.2012) y la presentación de la demanda (29.06.2016). Igualmente se rechazó la solicitud de resolución contractual.
Así que D. Ricardo presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, alegando que el momento inicial para el cómputo de la caducidad sería el 10 de julio de 2012, fecha en la que se hace efectivo el canje.
La Audiencia estima el recurso y anula la suscripción de “Valores Santander” sobre las siguientes argumentaciones.
1.- Se trae a colación el auto de la Audiencia Nacional de 13 de junio de 2.014, que estima el recurso de apelación frente al auto de sobreseimiento e inadmisión de la querella presentada en su día por los afectados por los Valores Santander, en el que se afirma que:
«se puede en principio sostener que en variados casos (se trató de una emisión en nueve días hábiles entre 129.000 personas, que reportó con la suscripción 7.000.000.000 de euros) es difícilmente imaginable que quienes estuvieren entre dichas edades quisieran suscribir un producto especulativo, sino rentabilizar un dinero a plazo fijo, existiendo clientes que optaron por cambiar a Valores Santander otros productos que ya tenían, porque se les decía que era más seguro, en cuanto se trataba de un depósito fijo de alta rentabilidad y por un período de cinco años .»
2.- La CNMV sancionó al Banco Santander por incumplimiento de sus obligaciones que regulan la relación con su clientela respecto del producto Valores Santander, como la falta de remisión de información periódica a los clientes sobre su cartera de valores, la inadecuada gestión de los conflictos de interés y la omisión de recabar información del inversor (BOE de 17 de febrero de 2014, confirmación parcial por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en sentencia de 1 de julio de 2015) .
3.- Los “Valores Santander» son un producto híbrido y especulativo, y recae sobre la entidad bancaria la carga probatoria de acreditar haber informado correctamente al cliente.
4.- En el análisis de este tipo de litigios, debe partirse de la “asimetría y desproporción en las posiciones entre la entidad que presta los servicios financieros y su cliente, salvo que éste sea un inversor profesional”.
5.- Incluso antes de la transposición de la Directiva Mifid se debía informar al cliente de manera clara, correcta, precisa y suficiente sobre el producto y sus riesgos y además, con suficiente antelación. El Real Decreto 629/1993 ya exigía actuar con imparcialidad y buena fe, solicitar al cliente información sobre su experiencia inversora, situación financiera y objetivos de inversión, y suministrar toda la información haciendo hincapié en los riesgos.
6.- El incumplimiento del deber de información permite presumir la existencia de error.
7.- El hecho de que el cliente hubiese tenido acciones, no le convierte en experto financiero.
En el caso de autos, no consta la firma del demandante en el tríptico y las “declaraciones de ciencia” como “haber sido debidamente informados”, cuando nos encontramos con consumidores, no producen efecto alguno.
La operación se realizó “con premura”, llegando incluso a colocar en descubierto la cuenta del cliente.
Por último, en cuanto a la caducidad, la Audiencia considera más ajustado a la Doctrina del Tribunal Supremo considerar que la acción nació el 10 de julio de 2012, cuando se produjo materialmente la conversión, y no el 21 de junio de 2012, fecha de solicitud de la conversión.
Por tanto, se rechaza la caducidad y se estima la demanda, declarando anulada la suscripción de Valores Santander y ordenando la recíproca restitución de prestaciones, con imposición de costas al banco.