La sociedad personal agrupa la actividad de profesionales colegiados y tiene por único objeto social su desarrollo, teniendo ventajas e inconvenientes frente al régimen del autónomo.
Se trata de un régimen especial que se adapta a las formas societarias existentes en la Ley de Sociedades de Capital, aunque lo más frecuente es que se constituyan como sociedades limitadas.
Ventajas e inconvenientes
1.- Fiscalidad: La diferencia entre el Impuesto de Sociedades y el IRPF es mínima: Por el primero se paga entre el 20 y el 30%. Por el segundo entre el 24 y el 45%. La diferencia es muy pequeña, pero hay que tener en cuenta que los ingresos que reciba personalmente el socio de la SLP tributan a su vez por IRPF. Si se establece un sueldo bajo para tributar menos, se acumularán reservas en la SLP que (salvo que se compensen con pérdidas futuras), que acabarán algún día tributando por IRPF, cuando la sociedad se liquide o se repartan los beneficios. Como ventaja de la SLP, no se sufrirían las retenciones para IRPF en la facturación.
2.- Gastos deducibles: El hecho de que se adopte la forma de SLP no implica que todos los gastos sean deducibles: Multas, gasolina, restaurantes, obsequios, taxis y demás, no son admitidos como deducibles por la Agencia Tributaria. Además, la adquisición de bienes de uso particular de los socios por la empresa es muy poco recomendable. Por una parte, puede generar problemas en las relaciones con los otros socios. Por otra, se trataría de operaciones vinculadas, en las que la administración tributaria puede imponer o modificar el valor asignado en las operaciones.
3.- Costes administrativos: Las obligaciones contables como persona física son relativamente sencillas. La existencia de una SLP conlleva un aumento del coste de la gestión.
4.- Obligaciones laborales: Llegados al momento de la jubilación, el profesional –persona física- puede extinguir los contratos de trabajo que tuviese, sin necesidad de autorización administrativa, y con una indemnización mínima (un mes de salario). En caso de tratarse de una SLP, la jubilación del profesional no implica la extinción de la sociedad. Esta continúa, y si se quisieran rescindir los contratos laborales habría que acudir a un expediente de regulación de empleo con unas cuantiosas indemnizaciones.
5.- Responsabilidad: La SLP no consigue limitar completamente la responsabilidad, pues de las deudas que se deriven de las actividades profesionales propiamente dichas, responden solidariamente la sociedad y los socios profesionales: Un acreedor se podrá dirigir indistintamente frente a la sociedad o frente a los socios. Por ello, la Ley de Sociedades Profesionales impone la obligación de suscribir un seguro que cubra la responsabilidad profesional en la que se pueda incurrir.
Y en cuanto a la responsabilidad, una nota importante que es conocida por muy pocos: Los profesionales que se “juntan” en un despacho, sin constituir una SLP son responsables de las deudas derivadas de la actividad profesional solidariamente (D.A. segunda Ley 2/2007):
Disposición adicional segunda Extensión del régimen de responsabilidad
1. El régimen de responsabilidad establecido en el artículo 11 será igualmente aplicable a todos aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a esta Ley.
Se presumirá que concurre esta circunstancia cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación.
2. Si el ejercicio colectivo a que se refiere esta disposición no adoptara forma societaria, todos los profesionales que lo desarrollen responderán solidariamente de las deudas y responsabilidades que encuentren su origen en el ejercicio de la actividad profesional.
En definitiva, la constitución de una sociedad profesional tiene ventajas e inconvenientes que habrá que analizar pormenorizadamente en cada situación particular. En una próxima entrada veremos los aspectos jurídicos propiamente dichos de las sociedades profesionales.
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