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Explotar la reputación ajena ¿es competencia desleal?

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El aprovechamiento de la reputación ajena se considera competencia desleal, cuando se dan determinados requisitos.

 

La “explotación de la reputación ajena” se recoge en el artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal:

Artículo 12 Explotación de la reputación ajena

Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelo», «sistema», «tipo», «clase» y similares.

Es decir, el beneficio  propio o ajeno aprovechando la reputación de otro, sin su autorización y generando una impresión equivocada en los clientes se considera competencia desleal. Se le denomina también en ocasiones “competencia parasitaria”.

Los elementos fundamentales para incurrir en esta figura son:

  • Existencia de un tercero con reputación.
  • Ausencia de autorización de la empresa que tiene el prestigio.
  • Generación de una impresión errónea en los clientes.
  • Se realiza con la finalidad de beneficiarse comercialmente de esa de la reputación ajena.

El objetivo es proteger al competidor que ha conseguido mediante su esfuerzo una reputación, así como el funcionamiento ordenado del mercado.

Relación con la protección de las marcas

Lo habitual es que no se produzca una acumulación de acciones entre las planteadas para la protección de las marcas y las que intentan evitar la competencia desleal.

Para la jurisprudencia, se debe aplicar con preferencia la Ley de Marcas sobre la Ley de Competencia Desleal y en ningún caso se aplicaría una doble sanción por ambos canales.

En la práctica, es habitual que se demande solicitando ambas acciones, al menos de manera subsidiaria. Sin embargo, el alcance de este precepto es escaso por que en numerosas ocasiones, las demandas se encauzan por otras vías de la Ley de Competencia Desleal como puedan ser los actos de confusión, los actos de imitación o los actos de engaño.

El caso más frecuente de aprovechamiento de la reputación ajena se suele plantear con ex empleados.  Un antiguo empleado, puede desarrollar una actividad similar a la que venía realizando en la empresa anterior. Para incurrir en este tipo de competencia desleal deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Actuar como si fuera empleado de la antigua empresa.
  • Aprovechar la documentación de la misma.
  • Vender productos idénticos.
  • Realizar esta actividad por su cuenta.

Otros casos frecuentes son el ofrecer productos complementarios a otro que goza del prestigio, aprovechándose indebidamente,  o la venta de productos para consumidores como perfumes de imitación, o ropa, cuya protección mediante marcas o patentes es difícil.

Mediante la tipificación como competencia desleal de los actos de explotación de la reputación ajena, las empresas que han generado ese prestigio pueden conseguir la protección de sus intereses.

Consúltenos su caso pulsando aquí.

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