Abogado Opción de Compra Bilbao

Abogado Opción de Compra Bilbao

Si necesitas un Abogado Opción de Compra Bilbao que defienda tus derechos frente a contratos abusivos y cláusulas ilegales, este artículo es para ti. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao confirma la nulidad de préstamos usurarios y pactos comisorios en operaciones con vehículos, protegiendo a consumidores vulnerables. Descubre cómo esta resolución puede ayudarte a recuperar lo que te corresponde y por qué contar con un abogado experto es clave para ganar tu caso.

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bilbao.
  • Sección: Sección Quinta.
  • Fecha: 24 de marzo de 2025.
  • Nº de resolución: 93/2025.

Hechos

D. José (parte demandada y apelada) suscribió un contrato de préstamo de dinero/Crédito coche con IBANCAR WORLD, S.L. (parte demandante y apelante) el 8 de enero de 2020. El préstamo ascendía a 3.800 euros, aunque la transferencia recibida por D. José fue de 3.500 euros, siendo los 300 euros restantes una comisión de apertura y gastos de gestión. Se pactó un interés del 1,65% al mes, resultando una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 19,8%. El contrato establecía cuotas mensuales desglosadas en capital, interés, y una “cuota de servicios”.

Adicionalmente, el mismo día 8 de enero de 2020, se firmaron otros dos contratos vinculados al préstamo: un contrato de compraventa del vehículo propiedad de D. José a favor de IBANCAR WORLD, S.L. por el “capital pendiente”, y un contrato de dación en pago del vehículo para cancelar la deuda, condicionado a la comprobación del estado del vehículo por la prestamista.

D. José acudió a esta financiación debido a dificultades económicas y su inclusión en el fichero de morosos ASNEF, valorando la rapidez en la concesión del préstamo. IBANCAR WORLD, S.L. alegó que su operación era de alto riesgo por la condición de moroso e insolvente del actor, lo que justificaba el tipo de interés y la necesidad de la garantía vehicular.

Tramitación Judicial

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao conoció del caso. La sentencia dictada el 29 de septiembre de 2022 estimó íntegramente la demanda de D. José, declarando que el contrato de préstamo era nulo por contener un interés usurario. En consecuencia, se estableció que la demandada no podría cobrar intereses ni comisiones, y D. José solo estaría obligado a devolver el capital dispuesto. Adicionalmente, se declaró la nulidad de la cláusula Sexta del contrato de préstamo y de los documentos de compraventa y dación en pago del vehículo, condenando a IBANCAR WORLD, S.L. a reintegrar al actor las cantidades abonadas que excedieran del capital dispuesto.

IBANCAR WORLD, S.L. interpuso recurso de apelación contra esta sentencia. La parte apelante solicitó la revocación de la resolución, argumentando que el contrato no era usurario y que la juzgadora de instancia erró en la valoración de la prueba y la aplicación del derecho. Subsidiariamente, solicitó la exclusión de la “cuota de servicios” de la devolución. La parte apelada, D. José, se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bilbao fue el órgano encargado de resolver el recurso de apelación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia principal en apelación se centró en dos aspectos fundamentales: la calificación del contrato de préstamo como usurario y la validez de las garantías vinculadas al vehículo (compraventa y dación en pago), que la sentencia de primera instancia había declarado nulas por configurar un pacto comisorio.

El tribunal debió determinar si el interés remuneratorio del 19,8% TAE era notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Asimismo, analizó si los contratos adicionales sobre el vehículo (compraventa y dación en pago) constituían una venta en garantía que en realidad encubría un pacto comisorio prohibido por la ley.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial de Bilbao desestimó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia tanto en lo relativo a la usura como al pacto comisorio.

Sobre la Usura del Préstamo

El tribunal fundamentó su decisión en la aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1908 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  1. Condición de consumidor: Se desestimó la alegación de la apelante sobre la falta de acreditación de la condición de consumidor de D. José, ya que el propio contrato de préstamo lo reconocía al someterse a la Ley de Créditos al Consumo. Además, el interrogatorio de D. José confirmó su dificultad económica y la razón de acudir a este tipo de financiación por no poder acceder a entidades bancarias tradicionales.
  2. Carácter no bancario de la entidad: La Audiencia recalcó que el hecho de que IBANCAR WORLD, S.L. no sea una entidad financiera o bancaria tradicional no impide que sus contratos puedan ser considerados usurarios conforme al artículo 1 de la Ley de Usura.
  3. Comparación de la TAE: El tribunal comparó el TAE del 19,8% del préstamo con el interés remuneratorio medio para préstamos personales al consumo (plazo superior a 1 año e inferior a 5 años) en enero de 2020, que se situaba en el 7,99% TEDR (equivalente a un TAE entre 8,19% y 8,29%) según las estadísticas del Banco de España. Constató que el TAE pactado era 2,39 veces superior a dicho promedio.
  4. Desproporción no justificada: La Sala concluyó que no existía ninguna circunstancia que justificara tan elevado tipo de interés. Desestimó las alegaciones de la apelante sobre el riesgo y la supuesta inversión de riesgo del prestatario. Además, consideró que la “cuota de servicios” (83,60 euros mensuales más IVA) parecía una forma de incrementar el coste del préstamo, sin que se acreditara la prestación de dichos servicios. También señaló la existencia de una garantía adicional (el vehículo) que mitigaba el riesgo para el prestamista.
  5. Ratio decidendi (Usura): El tribunal reiteró la doctrina del Tribunal Supremo:

“De acuerdo con esta jurisprudencia, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura , esto es, “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija “que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Al aplicar este criterio, la Sala confirmó que el tipo de interés fijado era usurario y, por tanto, el contrato radicalmente nulo.

Sobre la Nulidad por Pacto Comisorio

El tribunal confirmó la nulidad de la cláusula sexta del contrato de préstamo y de los contratos de compraventa y dación en pago del vehículo, al considerar que constituían un pacto comisorio prohibido.

  1. Venta en garantía y dación en pago como fraude de ley: La Audiencia sostuvo que la venta del vehículo y la dación en pago (que se pactó el mismo día del préstamo y antes de cualquier incumplimiento) eran mecanismos para materializar el derecho de crédito del prestamista al margen de los procedimientos legales de ejecución.
  2. Prohibición del pacto comisorio: Citando reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sentencia enfatizó que el ordenamiento jurídico español rechaza frontalmente cualquier construcción por la cual el acreedor pueda apropiarse de los bienes dados en garantía en caso de incumplimiento, sin recurrir a un procedimiento legal de ejecución (artículos 1.859 y 1.884 del Código Civil).
  3. Extensión de la prohibición a negocios indirectos: La prohibición del pacto comisorio no se limita a los contratos de garantía típicos (prenda, hipoteca), sino que se extiende a negocios indirectos (como una compraventa simulada o una “venta en garantía”) que persigan la misma finalidad fraudulenta. La verdadera voluntad de las partes no es una transmisión dominical actual y definitiva, sino una transmisión provisional con fines de garantía, lo cual no está amparado por el ordenamiento jurídico.
  4. Consecuencia de la nulidad: La Sala concluyó que la vinculación entre los contratos celebrados, y una interpretación conjunta y sistemática de los mismos, revelaba una construcción jurídica que perseguía eludir la prohibición del pacto comisorio.
  5. Ratio decidendi (Pacto Comisorio): La sentencia establece que:

“la verdadera voluntad de las partes no es provocar una transmisión dominical actual y definitiva sino una transmisión provisional y cautelar, en funciones de garantía, a consolidar en caso de incumplimiento de la obligación”, propósito no amparado por el ordenamiento jurídico por contrario a la prohibición del pacto comisorio que imponen los reiterados arts. 1.859 y 1.884 del Código Civil , y en consecuencia, conforme a la jurisprudencia ampliamente reseñada supra, determina la nulidad plena y radical del negocio que incurre en tal infracción.“.

Por tanto, la cláusula de garantía y los contratos accesorios de compraventa y dación en pago son nulos.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Bilbao desestimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por IBANCAR WORLD, S.L.. En consecuencia, confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao que declaraba la nulidad del contrato de préstamo por usurario y la nulidad de los contratos de compraventa y dación en pago por constituir un pacto comisorio. Las costas de la segunda instancia fueron impuestas a la parte apelante.

Conclusión

La presente sentencia reitera la nulidad radical de contratos de préstamo con intereses usurarios y la prohibición del pacto comisorio, incluso cuando se instrumenta a través de figuras jurídicas como la venta o dación en pago con finalidad de garantía, confirmando que dichas prácticas constituyen un fraude de ley y son contrarias al ordenamiento jurídico.

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