abogado reclamar seguro invalidez Córdoba

Firmar un seguro de vida con cobertura de invalidez suele dar tranquilidad, hasta que llega el momento de solicitar la prestación y la aseguradora plantea objeciones que no se esperaban. En la práctica, muchos de estos conflictos terminan en los tribunales, como ocurre en la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que analiza si es válido rechazar el pago por una supuesta enfermedad previa no declarada.

En situaciones así, contar con un abogado reclamar seguro invalidez Córdoba permite revisar con rigor la póliza, la actuación de la compañía y las posibilidades reales de reclamar con base jurídica sólida. Conoce más detalles de este tipo de casos con la sentencia que te mostraremos a continuación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Córdoba.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 6 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 150/2026.

Antecedentes

El 20 de mayo de 2004, Dª. Adriana suscribió con la entidad Seguros Santa Lucía, S.A. una póliza de seguro de vida denominada “Máxiplan Vida”, que incluía la cobertura complementaria de invalidez absoluta y permanente.

En abril de 2020, la jurisdicción social reconoció judicialmente a la asegurada una incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de un cuadro clínico complejo (trauma acústico, vértigos, discopatías y depresión).

Tras el reconocimiento de la invalidez, la Sra. Adriana reclamó a la aseguradora el abono del capital pactado, que ascendía a 56.604,76 euros.

Sin embargo, Santa Lucía rehusó el pago en mayo de 2020 alegando que la enfermedad causante de la invalidez existía antes de la firma de la póliza (un trauma acústico de 2002) y que la asegurada la había ocultado dolosamente.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lucena dictó sentencia el 7 de noviembre de 2024 desestimando íntegramente la demanda.

El juzgado absolvió a la aseguradora al considerar que la enfermedad era preexistente, que fue ocultada por la tomadora y que, al haber mediado dolo, la compañía quedaba liberada del pago según el artículo 10.3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

La asegurada interpuso recurso de apelación denunciando que nunca se le sometió a un cuestionario de salud al contratar y que la cláusula de exclusión de enfermedades previas era una condición limitativa no aceptada específicamente.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado la sentencia anterior, estimando íntegramente la reclamación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si una aseguradora puede quedar liberada de su obligación de pago alegando la ocultación de una enfermedad previa cuando no sometió al asegurado a un cuestionario de salud previo a la contratación.

El tribunal analizó si el deber de declarar el riesgo (Art. 10 LCS) persiste ante la ausencia de dicho cuestionario y si la cláusula que excluye patologías anteriores a la vigencia de la póliza debe ser calificada como delimitadora del riesgo o como limitativa de derechos, requiriendo en este último caso el requisito de la doble firma del artículo 3 de la LCS.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al quedar probado que Santa Lucía no presentó cuestionario alguno al tiempo de la suscripción. El tribunal razona que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el tomador no tiene la obligación de suplir las omisiones profesionales de la aseguradora; si la entidad no pregunta, no puede reprocharse dolo o culpa al cliente.

Además, el tribunal califica la cláusula que excluye las consecuencias de enfermedades originadas con anterioridad como una cláusula limitativa de derechos.

Al condicionar y restringir la indemnización cuando ya se ha producido el riesgo objeto del seguro (la invalidez irreversible), esta cláusula requiere para su validez que conste inequívocamente aceptada mediante la doble firma, requisito que no se cumplió en este caso.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el tomador del seguro ‘quedará exonerado de tal deber si el asegurador no les somete a cuestionario…'”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y estima íntegramente la demanda.

Condena a Seguros Santa Lucía, S.A. al pago de los 56.604,76 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS calculados desde el 3 de abril de 2020 (fecha de la resolución judicial de invalidez).

Impone a la aseguradora las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

La ausencia de un cuestionario de salud previo impide a la aseguradora invocar el artículo 10 de la LCS para eludir el pago de la prestación.

La exclusión de enfermedades preexistentes se considera una cláusula limitativa que, sin la firma específica del asegurado exigida por el artículo 3 de la LCS, carece de validez y eficacia.

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