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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Lucena, ha declarado la nulidad de dos contratos de permuta financiera de 2007 y ha condenado a la restitución de las liquidaciones con condena en costas al banco, en sentencia de 11 de Octubre de 2013.

 

La demandante es una pyme que había contratado  el 5 de junio y el 9 de noviembre de 2007 dos Permutas Financieras o Swaps en la modalidad “Stockpyme”.  Solicita la nulidad alegando error en el consentimiento por que desconocía lo que realmente estaba contratando. El banco no había informado a la empresa sobre el producto adecuadamente. Se pide que se restituyan las liquidaciones practicadas por importe de 37.824 euros, más las que se originen con posterioridad al mes de enero de 2.012 y para el caso de que existan liquidaciones trimestrales que no sean atendidas en el futuro por la actora, se proceda a la anulación de las mismas. Se pide también el pago de los intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta y la imposición de las costas.

 

El BBVA dice que no hubo error ni vicio alguno y que el contrato no es complejo sino claro, que el banco cumplió con todas las obligaciones legales, que se explicó el contrato al cliente y que el cliente al no ser consumidor, no se le aplica la normativa de protección de éstos.

 

La Jueza indica que el Swap no es un producto de fácil comprensión y que se  suele tratar de contratos de adhesión.  Se trata de un contrato complejo según el artículo 79 bis 8 a) de la LMV. Por lo tanto, requiere una especial labor de la entidad bancaria para asegurarse de que el cliente comprende su contenido y alcance, máxime si el cliente está catalogado como minorista y no tiene formación financiera.  La información debe resaltar el riesgo patrimonial del producto.

 

A la vista de la prueba practicada, la Jueza dice que la ausencia de información adecuada ha generado un vicio esencial del consentimiento que da lugar a la nulidad del contrato por los siguientes motivos:

 

a)    Se trata de un producto complejo.

b)    El demandante no había contratado productos financieros complejos ni tiene experiencia en materia financiera.

c)     En la fase precontractual no se informó adecuadamente de las consecuencias negativas que tendría para él una posible bajada de tipos de interés.El banco estaba obligado a acreditar que proporcionó al demandante la información necesaria.

d)    La falta de información no se subsana al firmar el contrato, cuyo contenido adolece también de graves omisiones de información que abundan en el error padecido por el demandante.

e)    El banco ofertó  el producto en el momento en que los intereses tenían una tendencia alcista y no consta que el banco proporcionase al cliente un estudio de la situación económica existente con una previsión del comportamiento de los tipos.

 

En definitiva, se considera acreditado que hubo error en el consentimiento, excusable por la confianza que había en el banco y por la deficiente información suministrada.

 

Se declara la nulidad de los contratos, se ordena la restitución de las liquidaciones, y para el caso de que existan liquidaciones trimestrales que no sean atendidas, se proceda a la anulación de las mismas.  Se condena al pago de los intereses legales desde la fecha de su cargo en cuenta y se imponen las costas al banco.

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