abogado reclamar indemnización por falta de consentimiento informado

¿Le practicaron una intervención médica sin haber recibido información suficiente sobre sus posibles consecuencias o sin prestar un consentimiento informado específico? La falta de consentimiento puede plantear cuestiones jurídicas incluso cuando la actuación médica se haya realizado correctamente desde el punto de vista técnico. Un abogado reclamar indemnización por falta de consentimiento informado puede analizar las circunstancias de la intervención, la documentación médica y las condiciones de la asistencia sanitaria para valorar si existen fundamentos para presentar una reclamación. En este artículo analizamos una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que aborda la responsabilidad de una aseguradora por la actuación de profesionales integrados en su cuadro médico.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 19.
  • Fecha: 6 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 447/2026.

Antecedentes

D.ª Leonor tenía contratada una póliza de seguro de asistencia sanitaria con la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, obteniendo la cobertura médica a través del cuadro de profesionales y centros concertados de la propia aseguradora.

El 24 de octubre de 2012, la paciente fue intervenida en el hospital POLUSA (centro integrado en el cuadro médico).

Aunque el diagnóstico preoperatorio señalaba la existencia de un hidrosalpinx izquierdo, durante la intervención quirúrgica se le practicó una salpinguectomía bilateral (extirpación de ambas trompas de Falopio).

No constaba documentalmente que la paciente hubiera sido informada previamente de la posibilidad de extirpar ambas trompas ni que hubiera prestado un consentimiento específico por escrito para dicha actuación bilateral.

Posteriormente, el 22 de enero de 2013, la paciente ingresó en el mismo centro para someterse a una histerectomía total prescrita tras sufrir dolores pélvicos persistentes.

Iniciada la cirugía, los médicos comprobaron que el útero era normal y descartaron la histerectomía.

En su lugar, practicaron una apendicectomía y una dermolipectomía.

Si bien la decisión de no extirpar el útero fue técnicamente acertada, no concurrió una situación de urgencia vital que impidiera recabar el consentimiento previo escrito para las nuevas intervenciones, enviándose las autorizaciones a la paciente para su firma ocho días después de la cirugía.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Barcelona (Juicio Ordinario 343/2017-A1) dictó la Sentencia n.º 265/2022 el 11 de octubre de 2022 (subsanada por auto de 23 de diciembre de 2022), estimando parcialmente la demanda promovida por D.ª Leonor y D. Carlos Jesús.

El juez declaró la responsabilidad contractual de Segurcaixa Adeslas por infracción de la lex artis debido a la ausencia de consentimiento informado en las dos intervenciones.

Condenó a la aseguradora a indemnizar a D.ª Leonor con 100.000 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) desde el 24 de octubre de 2012, absolviendo a la aseguradora de la pretensión indemnizatoria formulada por D. Carlos Jesús y desestimando las pretensiones dirigidas contra la facultativa D.ª Edurne.

Audiencia Provincial

Segurcaixa Adeslas y la interviniente D.ª Edurne interpusieron recursos de apelación solicitando la revocación del fallo o la reducción indemnizatoria, mientras que D.ª Leonor impugnó la resolución para instar la declaración de mala praxis técnica y la extensión del devengo de intereses moratorios hasta el completo pago.

La Sección 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado parcialmente los recursos y la impugnación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica consiste en determinar si una entidad aseguradora de asistencia sanitaria responde contractualmente frente al asegurado por el incumplimiento del deber de consentimiento informado por parte de los facultativos de su cuadro médico concertado, aun cuando las intervenciones quirúrgicas hayan sido ejecutadas correctamente desde el punto de vista técnico.

La Sala analiza el alcance del artículo 105 de la LCS, la Ley 41/2002 de autonomía del paciente y la Ley gallega 3/2001, delimitando la responsabilidad de la aseguradora que organiza y ofrece la prestación mediante un cuadro médico propio.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma plenamente la legitimación pasiva y la responsabilidad contractual de Segurcaixa Adeslas.

El tribunal razona que la aseguradora no es un mero canalizador neutro, sino que organiza la asistencia sanitaria mediante un cuadro de profesionales y centros concertados como auxiliares de la prestación asumida contractualmente, lo que genera una dependencia funcional suficiente para responder de la defectuosa ejecución del servicio.

El tribunal subraya que el consentimiento informado no es un trámite formal accesorio, sino un presupuesto de legitimidad del acto médico que integra la lex artis ad hoc.

Si bien la ejecución de las cirugías fue técnicamente correcta y médicamente aconsejable, la ausencia de información escrita previa vulneró el derecho de la paciente a decidir libremente.

No obstante, la Audiencia revoca la cuantía indemnizatoria de 100.000 euros acordada en instancia.

La Sala constata un vicio probatorio en la resolución de origen al haberse fundado en el informe pericial del Dr. Rómulo, el cual fue inadmitido en la audiencia previa y no se practicó con contradicción en el juicio.

El tribunal clarifica que debe distinguirse entre el daño corporal por mala praxis técnica y el daño moral autónomo derivado de la privación del derecho a decidir.

Ponderando prudentemente este daño moral, la Sala reduce la indemnización a la suma de 20.000 euros.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“El consentimiento informado es parte de la asistencia sanitaria debida; no es una obligación ajena o exterior al acto médico. Si el profesional integrado en el cuadro médico actúa como auxiliar de la prestación asumida por la aseguradora, el incumplimiento del deber de información forma parte de la defectuosa ejecución de esa prestación”.

Para fundamentar la responsabilidad organizativa de la aseguradora y la integración del consentimiento informado en el contrato, el tribunal invoca la doctrina del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo contenida en las SSTS 64/2018, de 6 de febrero, 544/2021, de 19 de julio, y STS 165/2026, de 4 de febrero.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Barcelona estima parcialmente los recursos de apelación de Segurcaixa Adeslas y D.ª Edurne, y estima parcialmente la impugnación de D.ª Leonor. El tribunal revoca la resolución de primera instancia en los siguientes términos:

  1. Fija la indemnización a favor de D.ª Leonor en la cantidad de 20.000 euros por el daño moral derivado de la privación del consentimiento informado.
  2. Condena a la aseguradora al abono de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS sobre los 20.000 euros desde la fecha del siniestro (24 de octubre de 2012) hasta su completo pago.
  3. No realiza especial imposición sobre las costas procesales de la primera instancia ni sobre las de la alzada.

Conclusión

En el caso analizado, la Audiencia Provincial de Barcelona consideró que la aseguradora debía responder contractualmente por la falta de consentimiento informado y fijó una indemnización de 20.000 euros por el daño moral derivado de la privación del derecho a decidir.

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