abogado reclamar indemnización seguro incendio

Un incendio puede causar pérdidas económicas importantes y, cuando la aseguradora rechaza la cobertura, determinar si existe derecho a indemnización exige analizar la póliza y las circunstancias del siniestro. Un abogado reclamar indemnización seguro incendio puede revisar las condiciones contratadas, la causa del rechazo y la interpretación de las cláusulas para valorar las opciones jurídicas disponibles. La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre los daños provocados por personas vinculadas a la empresa resulta especialmente relevante para estos casos.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 15 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1155/2026.

 

Hechos

La mercantil Estusor S.L., constituida en 1987 y dedicada a la fabricación de artículos de marroquinería en un local alquilado en Valencia, estaba integrada por cuatro socios, correspondiendo a cada uno de ellos el 25% de las participaciones.

Entre los socios se encontraban el matrimonio formado por D. Jose Francisco, quien además ejercía como administrador único de la entidad, y su esposa D.ª Rafaela.

La relación conyugal se deterioró gravemente, desembocando en un proceso de divorcio en abril de 2015.

En paralelo, la relación societaria se tornó sumamente conflictiva, lo que motivó que los otros tres socios apartaran a D.ª Rafaela de la gestión ordinaria de la empresa.

En la noche del 24 de agosto de 2014, se produjo un incendio intencionado en el local comercial explotado por la sociedad.

El fuego calcinó por completo la maquinaria, las existencias y forzó la paralización de la actividad empresarial.

La investigación penal acreditó que la autora material del incendio fue D.ª Rafaela, quien resultó condenada a una pena de once años de prisión y a abonar en concepto de responsabilidad civil la suma de 174.874,81 euros a la mercantil Estusor S.L., y de 149.050,41 euros a la aseguradora Reale Seguros Generales S.A., decisión que fue confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La mercantil damnificada tenía concertado con Reale un seguro multirriesgo de pequeña empresa (PEMTA).

La compañía aseguradora asumió los gastos de reparación de los daños estructurales del local pertenecientes al propietario (149.050 euros), pero rechazó indemnizar a Estusor S.L. por los perjuicios propios en maquinaria, stock y pérdida de actividad, cuya reclamación ascendía a 161.265,29 euros.

La aseguradora fundamentó su rechazo en que el siniestro fue provocado intencionadamente por una persona vinculada estrechamente a la mercantil (una de sus socias al 25%), circunstancia que impedía calificar el incendio como un acto de “malquerencia de extraños” o un daño causado por un “tercero”.

Tramitación Judicial

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia dictó sentencia el 10 de octubre de 2019 desestimando íntegramente la demanda de la mercantil Estusor S.L. y absolviendo a la aseguradora.

El juzgador concluyó que D.ª Rafaela no ostentaba la condición de “persona extraña” respecto de la sociedad asegurada debido a su cualidad de socia fundadora y titular del 25% del capital, por lo que el incendio doloso no encajaba en la cobertura contratada.

Segunda Instancia

La Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia el 30 de octubre de 2020 desestimando el recurso de apelación de Estusor S.L. y confirmando la sentencia desestimatoria.

El tribunal ratificó que un socio no puede ser calificado como “tercero” a efectos del seguro contra incendios y concluyó que la cláusula que excluía a los socios del concepto de “tercero” tenía un carácter puramente delimitador del riesgo, eximiéndola de los requisitos formales del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Tribunal Supremo

La mercantil asegurada interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 48 de la LCS sobre la interpretación del término “extraño” y del artículo 3 de la LCS en relación con la naturaleza limitativa de la cláusula de exclusión. El Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de casación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica consistió en resolver si el socio que ostenta una participación relevante del 25% en una sociedad de responsabilidad limitada de carácter cerrado puede ser considerado como una “persona extraña” a efectos de la cobertura de daños por incendio originado por “malquerencia de extraños” conforme al artículo 48 de la LCS.

Adicionalmente, se debió determinar si la cláusula contractual del condicionado general de la póliza que excluye expresamente a los socios del concepto de “terceros” es de carácter delimitador o si constituye una cláusula limitativa de derechos sujeta a la firma y aceptación del artículo 3 de la LCS.

Razonamiento del Tribunal

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo validó la interpretación realizada en las instancias previas.

Respecto a la noción de “extraño” en el artículo 48 de la LCS, el tribunal expuso que la norma ampara los incendios intencionados causados por personas que carezcan de cualquier vinculación fáctica o jurídica mínimamente relevante con el asegurado.

En el ámbito de las sociedades mercantiles, el tribunal argumentó que el análisis debe ponderar la naturaleza de la sociedad y el porcentaje de participación del socio.

Al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada de carácter cerrado y familiar, una socia que ostenta el 25% del capital social dispone de un catálogo de derechos políticos y económicos (información, impugnación de acuerdos, dividendos) tan estrecho con la persona jurídica que impide considerarla como alguien ajeno o extraño a la misma.

En lo referente al artículo 3 de la LCS, el alto tribunal ratificó que la definición contractual de “terceros” —que excluye al tomador, asegurado, causante, socios, empleados y subcontratistas— es una cláusula delimitadora del riesgo.

Este tipo de estipulaciones cumple la función de perfilar el objeto del contrato y determinar qué riesgos asume la compañía aseguradora, de modo que no limita los derechos del asegurado una vez producido el siniestro, sino que concreta de forma positiva y negativa la cobertura desde la génesis del acuerdo contractual.

Al no ser limitativa, su validez no dependía de que constara destacada de forma especial y firmada de manera expresa por el asegurado.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el legislador considera que, en principio, el socio, como el trabajador u otras personas dependientes del asegurado, mantiene una relación de conexión con éste que impide que pueda calificarse de extraño respecto del mismo”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la mercantil Estusor S.L. y confirma en su totalidad la sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial de Valencia.

Asimismo, condena a la entidad mercantil recurrente al pago de las costas procesales del recurso de casación y decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Para fundamentar su doctrina, la Sala citó los precedentes de sus sentencias de 8 de marzo de 2007 y 26 de septiembre de 2008, que determinan el carácter delimitador de las cláusulas generales destinadas a concretar el concepto de terceros, excluyendo a personas vinculadas por una relación laboral o societaria con el tomador del seguro.

Conclusión

El socio que es titular de una participación significativa en una sociedad de responsabilidad limitada estrecha ostenta un vínculo jurídico y de control con la entidad que imposibilita calificarlo como “persona extraña” o “tercero”; por consiguiente, los daños causados por un incendio que este provoque deliberadamente en las instalaciones de la empresa no están cubiertos por la póliza de seguro de incendios por actos vandálicos de terceros.

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