abogado seguro incapacidad permanente Huesca

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Las reclamaciones por incapacidad permanente requieren asesoramiento experto, especialmente cuando el proceso administrativo todavía está en curso.

En este artículo analizamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que aclara cuándo es posible reclamar indemnización independiente, incluso si ya se presentó otra demanda previa. Sigue leyendo para conocer cómo proteger tu derecho a una justa compensación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil 
  • Sección: 1ª 
  • Fecha: 25 de junio de 2025 
  • Nº de Resolución: 1017/2025 
  • Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Antecedentes 

Eulalio mantenía una póliza de seguro de accidentes con Seguros Generales Rural S.A. (RGA), que cubría, entre otras contingencias, la invalidez temporal, permanente parcial y permanente total o absoluta.

En 2010, D. Eulalio sufrió un accidente de tráfico que le provocó lesiones y una incapacidad temporal de 197 días para su actividad laboral, derivando posteriormente en secuelas cervicales. Finalmente, el 7 de agosto de 2013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró su incapacidad absoluta.

En mayo de 2013, antes de la resolución del INSS sobre la incapacidad absoluta, D. Eulalio interpuso una primera demanda contra RGA para reclamar la indemnización por la incapacidad temporal y las secuelas, reservándose expresamente las acciones relativas a la incapacidad permanente. Este primer procedimiento concluyó con una sentencia que estimó parcialmente la demanda, atribuyendo el 25% del daño al accidente y el 75% a una discopatía degenerativa previa.

Posteriormente, una vez dictada la resolución del INSS que reconocía la incapacidad absoluta, D. Eulalio presentó una segunda demanda contra la aseguradora, objeto de este recurso, solicitando la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente.

Tramitación Judicial

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Barbastro (Juicio Ordinario n.º 169/2015) dictó sentencia n.º 76/2017, de 8 de noviembre, desestimando íntegramente la demanda de D. Eulalio. El juzgado consideró que existía cosa juzgada por preclusión de alegaciones, argumentando que D. Eulalio ya conocía su incapacidad absoluta por informes médicos antes de la primera demanda y, por tanto, debió haber ejercitado ambas acciones en un único procedimiento.

Eulalio interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Huesca, Sección Única (Rollo n.º 60/2018), dictó sentencia n.º 31/2020, de 11 de marzo, que desestimó el recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia y la preclusión de alegaciones.

Finalmente, D. Eulalio interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Los recursos fueron admitidos el 19 de octubre de 2022.

La Cuestión Jurídica Principal

La controversia principal radicaba en determinar si la segunda demanda de D. Eulalio, en la que reclamaba la indemnización por incapacidad permanente, estaba afectada por la excepción de cosa juzgada material o por la regla de preclusión de alegaciones (artículos 222 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-).

La aseguradora sostenía que D. Eulalio debió haber planteado esta pretensión en la primera demanda, dado que ya tenía conocimiento de su condición de incapacidad a través de informes médicos.

El Tribunal Supremo debió resolver si, en el contexto de un seguro de accidentes, el asegurado tiene la obligación de acumular pretensiones por diferentes coberturas (incapacidad temporal y permanente) en una única demanda, incluso cuando la consolidación del hecho causante de una de ellas (la incapacidad permanente) depende de una resolución administrativa posterior (del INSS) y de los trámites específicos de la póliza.

La ratio decidendi de la sentencia, que resuelve la cuestión principal, es que:

“Por lo que, en síntesis, cuando el recurrente interpuso la primera demanda todavía no podía ejercitar la acción de reclamación de la indemnización por incapacidad permanente, conforme al art. 104 LCS y nuestra jurisprudencia sobre la determinación de la fecha del siniestro a efectos de la incapacidad absoluta”.

La Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso extraordinario por infracción procesal y, consecuentemente, estimó también el recurso de apelación de D. Eulalio, revocando las sentencias de primera y segunda instancia. En consecuencia, el alto tribunal estimó en parte la demanda inicial de D. Eulalio.

El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes argumentos clave:

  • Momento de consolidación del siniestro para la incapacidad permanente: El Tribunal recordó su propia jurisprudencia (sentencia del pleno 129/2023, de 31 de enero) que establece que la fecha del siniestro, a efectos de la incapacidad permanente, es la de la propuesta del Equipo de Evaluación de Incapacidades (EVI) recogida en la resolución del INSS. Puesto que la resolución del INSS que declaraba la incapacidad absoluta de D. Eulalio fue posterior a la interposición de la primera demanda, no se podía afirmar que no existiera incertidumbre sobre la situación de incapacidad permanente al momento de la primera demanda.
  • Posibilidad de ejercitar acciones de forma independiente: La póliza de seguro (artículo 19 de las condiciones generales) preveía expresamente que el derecho a la indemnización por invalidez temporal era independiente del que correspondiera por fallecimiento o declaración de invalidez permanente. Esto significa que el asegurado podía ejercitar las acciones de forma independiente por cada cobertura del seguro.
  • Requisitos del artículo 104 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS): El Tribunal destacó que, para la determinación del grado de invalidez y el derecho a la indemnización, el artículo 104 LCS exige la presentación de un certificado médico de incapacidad, la notificación escrita por parte del asegurador de la cuantía y, en caso de no aceptación, la intervención de peritos médicos. En el momento de la primera demanda, este trámite no se había completado, lo que impedía el ejercicio de la acción de reclamación por incapacidad permanente.
  • Principio de la cosa juzgada positiva o prejudicial: Aunque la demanda por incapacidad permanente fue estimada, el Tribunal aplicó la proporción del 25% del daño al accidente (y 75% a la enfermedad precedente) que ya se había acordado en la primera sentencia sobre la incapacidad temporal. Esto se debe a que la primera sentencia tiene efecto de cosa juzgada positiva o prejudicial respecto a este punto (artículo 222.4 LEC).
  • Preclusión en otros aspectos: El Tribunal aclaró que, si bien la reclamación principal por incapacidad permanente no precluyó, la cantidad solicitada por incapacidad temporal correspondiente a un período posterior a la primera demanda sí estaba afectada por la preclusión, ya que podría haberse solicitado como condena futura pendiente de liquidación (artículos 219 y 220 LEC).

Por todo ello, el Tribunal Supremo condenó a Seguros Generales Rural S.A. a indemnizar a D. Eulalio con la suma de 12.571,84 euros, más los intereses de mora previstos en el artículo 20 de la LCS desde la fecha de la resolución administrativa que reconoció la incapacidad permanente (es decir, el interés legal incrementado en un 50% los dos primeros años, y a partir de entonces el 20%).

En cuanto a las costas procesales, el Tribunal decidió no imponerlas expresamente en ninguna de las instancias ni en los recursos extraordinarios, y ordenó la devolución de los depósitos constituidos.

Conclusión 

La sentencia del Tribunal Supremo establece que no procede la excepción de preclusión de alegaciones ni de cosa juzgada material en la reclamación de una indemnización por incapacidad permanente cuando, al momento de interponerse una demanda previa por otras coberturas (como incapacidad temporal o secuelas), no se habían cumplido aún los requisitos legales y contractuales para la consolidación y determinación del siniestro de incapacidad permanente, como la resolución administrativa del INSS o los trámites específicos del artículo 104 de la Ley de Contrato de Seguro.

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