abogado clip swap

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Yecla ha declarado la nulidad de un contrato swap clip Bankinter, ordenando  la restitución de cargos y abonos y con imposición de costas al banco, en sentencia de 11 de octubre de 2013.

 

 

Los demandantes solicitan la nulidad del contrato swap clip alegando que se les ofreció como un seguro, sin información alguna. Con ocasión de la firma de un contrato de descuento y apertura de cuenta de crédito, el banco les ofrece el swap, pensando la parte demandante que firmaba una especie de seguro para mantener el tipo de interés. Solicita la nulidad en base al incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores y la normativa de consumidores y usuarios.  Se indica también que el producto es ininteligible, que carece de concreción, claridad y equilibrio.

 

El banco alega la caducidad del contrato, que no ha habido vicio en el consentimiento y que facilitó toda la información oportuna. Además indica que el cliente contaba con conocimientos técnicos.

 

El Juez, en primer lugar analiza la naturaleza del contrato apoyándose en la Sentencia de la A.P. de Asturias de 18 de febrero de 2011. Se trata de un contrato especulativo, atípico y bilateral, teñido de cierta aleatoriedad.

 

En cuanto al contrato, destaca que no se incluyen todas las condiciones generales en las que se basa. Además es complejo.

No se entregó información alguna antes de firmar el contrato.  Y no se advierte la posibilidad de incurrir en pérdidas refiriéndose únicamente a la posibilidad de “reducir e incluso anular el beneficio económico esperado”.

 

El juez  rechaza el argumento del banco de la caducidad de la acción: El plazo para la acción comienza cuando se consuma el contrato y no cuando se perfecciona (STS 11 junio 2003 entre otras).

 

En cuanto al vicio de la voluntad, no se advirtió al cliente sobre el coste de la cancelación, cuando el RD 629/1993 en el art. 5.3 de su anexo, impone la obligación de informar a la clientela de forma clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y en particular  exige “hacer hincapié en los riesgos que cada operación conlleva”.

 

Cita la STS de 5 de mayo de 2009 que hace referencia a la concurrencia de dolo negativo o por omisión “referido a la reticencia del que calla u oculta, no advirtiendo debidamente, hechos o circunstancias influyentes y determinantes para la conclusión contractual”.

 

En conclusión, “el cúmulo de desinformación se traduce en la existencia de un vicio esencial del consentimiento” (…) “no imputable a quien lo alega”.  Se estima la demanda, se declara la nulidad del contrato y se ordena la recíproca restitución de prestaciones, con condena en costas al banco.

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