Categorías
Propiedad Intelectual e Industrial

Como transmitir los derechos de explotación de la propiedad intelectual

abogado propiedad intelectual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El autor de una obra tiene el derecho exclusivo de los derechos de explotación, pero puede transmitirlo, teniendo en cuenta una serie de aspectos que regulan este contrato.

 

 

Hay que partir de la base de que según el artículo 428 del Código Civil, el autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad. Por ello, la protección legal se produce por el mero hecho de la creación de la obra literaria artística o científica, independientemente de que se inscriba en el Registro de la Propiedad Intelectual.

 

Los derechos corresponden al autor, cualquiera que sea la forma de explotación de su obra, especialmente el de reproducción (art. 18 LPI), el de distribución (art. 19 LPI), el de comunicación pública (art. 20 LPI) y el de transformación (art. 21 LPI).

 

Por tanto, los derechos de explotación de una obra intelectual no pueden ser utilizados por otra persona sin que lo autorice el autor (salvo casos previstos en la LPI).

 

Existe la posibilidad de transmitir los derechos de explotación. Si en el contrato no se indica un plazo y territorio se entiende limitada a 5 años y al territorio del país en que se realiza la cesión.

 

La remuneración a título oneroso puede ser mediante el pago de una participación proporcional de los ingresos, o puede establecerse también una cantidad a tanto alzado a favor del autor (art. 46 LPI).

 

Salvo pacto expreso, la cesión no es exclusiva para el cesionario.

 

Si una o ambas partes en el contrato de transmisión de los derechos de explotación son comerciantes, el contrato es mercantil. Además el contrato debe celebrarse por escrito.

 

Dentro de los contratos para transmitir la explotación de los derechos de propiedad intelectual podemos encontrar distintos casos:

 

  • Contratos de Edición: Para la reproducción y distribución de una obra por el editor.
  • Contratos de representación teatral y ejecución musical: Para la representación o ejecución pública de una obra.
  • Contratos de producción de obra audiovisual: Para la reproducción, distribución y comunicación pública de la obra del autor.
  • Contratos de cesión de programas de ordenador: Para la satisfacción de las necesidades del usuario del anterior.
  • Contratación de artistas e intérpretes: En este caso los artistas ceden al empresario salvo pacto en contrario los derechos de reproducción y comunicación pública previstos en la LPI.

 Cada uno de estos casos merece una consideración particular, que veremos en otras entradas del blog.

 Consúltenos su caso pulsando aquí.

Vote al Blog de Burguera Abogados  para los Premios Bitácoras 2013,  pinchando aquí.

 ====

 

Deja una respuesta