abogado swap

abogado swap

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Juzgado de Primera Instancia nº 13 ha declarado la nulidad del contrato de Confirmación de Swap de 21 de mayo de 2008, condenando a la recíproca restitución de prestaciones, con intereses legales y con condena en costas al banco, en sentencia de 11 de febrero de 2013.

 

El demandante es una empresa que gestionó la concesión de un contrato de arrendamiento financiero sobre determinados bienes inmuebles por un valor de 2.704.819 euros. Con motivo en ello, el banco se había dirigido a la empresa para recomendarle la suscripción de un swap como cobertura para proteger la financiación del leasing contra las subidas de los tipos de interés. Se ofrece como un seguro sin coste que puede cancelarse en cualquier momento a voluntad del cliente sin coste algunoLa contratación del swap se hace por vía telefónica, sin que se hubiera realizado test de conveniencia ni de idoneidad.  Dos semanas después de la conversación, el banco recabó la firma de un documento denominado “confirmación de permuta financiera de tipos de interés” con fecha 24 de abril de 2008, indicándole que la firma no era más que la confirmación de lo que ya se había acordado por teléfono. Nunca se firmo el  Contrato Marco de Operaciones financieras, por lo que no se ha perfeccionado negocio jurídico alguno. El banco omitió información sobre la posibilidad de sufrir pérdidas y ocultó el coste de la cancelación anticipada.  La operativa de contratación es abusiva y vulnera los derechos de los clientes minoristas. Además, en la fecha de la contratación, el consenso de los expertos era que los tipos de interés iban a bajar. Se pide la nulidad contractual por falta de causa del contrato (art. 1275 C.C.). Además el contrato queda al arbitrio de una sola de las partes, lo cual está prohibido por el C.C. en su art. 1256.  En resumen, el demandante entiende que la operación de Swap es nula por contravención de las normas imperativas (art. 6.3 C.C), por falta de objeto y causa,  que además es anulable por error en el consentimiento.

 

 

El banco por su parte alega que informó adecuadamente al cliente, que éste tiene conocimientos financieros suficientes para comprender el producto, que no se colocó como un seguro. Afirma también que se dio la información necesaria sobre el funcionamiento del producto.

No se podía saber la evolución del tipo de interés. La falta de firma del contrato marco de operaciones financieras, dice el banco que no supone ningún problema, por que en caso de no suscribirse, se aplicaría el de la página web de la AEB. Por último añade que el incumplimiento de la normativa, no supondría una sanción de nulidad para el contrato dada la naturaleza administrativa de la misma.

 

Tras analizar la naturaleza del contrato, la Magistrada Juez concluye que el banco actuó de manera irregular en la comercialización y en la contratación del producto. La actora no recibió la mínima información imprescindible para poder tener conocimiento del tipo de producto que le estaban ofreciendo. 

De la transcripción de la conversación telefónica,  se pone de manifiesto que no se indicó claramente que se estaba realizando un contrato.

En cuanto al valor de la “confirmación”, no puede convalidar lo que no se efectuó anteriormente.

No se realizó un test de idoneidad ni de conveniencia, ofreciendo escasa e incompleta información sobre el producto y sin referencia ni explicación sobre la cláusula de vencimiento anticipado. No se llegó a negociar ni a firmar el Contrato Marco de Operaciones Financieras. En conclusión, la parte actora firmó el contrato sin prestar su voluntad.

 

La Magistrada Juez estima la demanda, declara la nulidad de la operación de Swap y ordena la restitución recíproca de prestaciones con intereses legales y se impone el pago de las costas al Banco.

 

Consúltenos su caso pulsando aquí.

Vote al Blog de Burguera Abogados  para los Premios Bitácoras 2013,  pinchando aquí.

 ====

 

Logo digitalizadores