Se declara abusiva la cláusula que atribuía los gastos del préstamo hipotecario exclusivamente al prestatario y se ordena su pago al cliente.
En sentencia de 21 de diciembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers declara nula, por abusiva, la cláusula que cargaba exclusivamente al prestatario los importes correspondientes a los gastos por intervención notarial, Registro y al pago de impuestos en la constitución de un préstamo hipotecario y ordena su reintegro al cliente.
Como ocurría en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra Nº 534/2016, de 14/11/2016 (cuyo comentario puede encontrarse aquí, la controversia surge en el marco de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado el 09/06/2010 entre Dª. Manuela (prestataria) y Catalunya Banc SA (prestamista). Entre las cláusulas que componían dicho contrato, se incluía una que configuraba como gastos de cargo exclusivo de Dª. Manuela los importes correspondientes a los gastos de notaría y registro, y al pago de todos los impuestos.
Dª. Manuela, después de entender que había asumido indebidamente dichos gastos, formuló demanda solicitando que dicha cláusula fuera declarada abusiva y, por tanto, nula, y que se condenara a Catalunya Banc SA a compensarle los gastos a los que había tenido que hacer frente, más los intereses legales. Esa demanda resultó íntegramente estimada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 06 de Granollers en la sentencia que venimos comentando, por las siguientes razones:
- En lo que se refiere a los gastos por aranceles notariales y registrales derivados de su intervención, la sentencia indica que, de acuerdo con el RD 1426/1989, de 17/12, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, la obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fuesen varios, a todos ellos solidariamente.
- Por lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que afecta a la normalización e inscripción de las escrituras notariales, la sentencia recuerda que, conforme al artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos cuyo interés se expidan.
En materia de documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, como indica la STS de 23/12/2015, quien tiene interés […] es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial. En consecuencia, la sentencia de primera instancia concluye que la cláusula predispuesta por Catalunya Banc SA para pretender evitar hacer frente a dichas cantidades, atribuyéndolas como gasto exclusivo de la parte prestataria, ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante al atribuirle consecuencias económicas de gestiones que no le reportan beneficio (artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) y está imponiendo al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (artículo 89.3 c) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), lo que determina que incurra, por dos causas distintas, en la condición de abusiva.
Así, atendiendo al carácter abusivo de la cláusula, la sentencia de primera instancia estima la demanda y condena a Catalunya Banc SA a pagar a Dª. Manuela la cantidad de 3.371,54€ correspondiente a los gastos de la formalización del préstamo hipotecario, más los intereses legales desde la fecha de pago, además de las costas del proceso.