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El banco también debe soportar los gastos de la hipoteca

Gastos hipoteca

La Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la  declaración de nulidad de las cláusulas que atribuían exclusivamente al prestatario el impuesto de actos jurídicos documentados y los gastos derivados de los aranceles notariales y registrales y de la tramitación de la escritura pública en la que se celebró el préstamo y se acordó la garantía hipotecaria.

 

 

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El fallo ha tenido lugar en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra Nº 534/2016, de 14/11/2016.

La controversia provenía de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado el 23/05/2007 entre D. Ignacio, prestatario, y Banco Popular Español, prestamista. En dicho contrato de préstamo hipotecario, formalizado en escritura pública, la entidad prestamista había incluido unilateralmente cláusulas prefijadas que establecían como de cargo exclusivo de D. Ignacio los importes relativos a la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados, a los aranceles notariales y registrales (por la intervención y trámites de inscripción), y también los derivados de la tramitación de la escritura pública en la que se formalizó el contrato.

Ante esta situación, D. Ignacio formuló demanda solicitando que dichas cláusulas fueran declaradas nulas por abusivas, y que se condenara a Banco Popular Español  a compensarle los gastos que indebidamente le fueron  cargados. Dicha demanda fue estimada por la sentencia de 18/04/2016, dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 01 de Pontevedra, contra la que, a su vez, Banco Popular Español interpuso recurso de apelación, que es del que trae causa la sentencia que venimos comentando. La Audiencia Provincial lo desestima.

En lo que se refiere a la nulidad de las cláusulas que establecían a cargo exclusivo del prestatario los diferentes gastos del contrato de préstamo hipotecario, deben destacarse los siguientes razonamientos:

Con relación a la cláusula que atribuía  como gasto  exclusivamente a cargo de la parte prestataria la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Audiencia Provincial de Pontevedra, con cita de la STS de 23 de diciembre de 2015, recuerda que el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone específicamente que “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos cuyo interés se expidan”. De ahí se extrae, como indica el Tribunal Supremo en la sentencia referida, que la entidad prestamista es sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho de hipoteca y, en todo caso, a la expedición de las copias, actas y testimonios que haya interesado.

Pues bien, en la medida en que la entidad prestamista es sujeto pasivo del referido impuesto, la cláusula predispuesta que atribuye como gasto a cargo de la parte prestataria la totalidad de la cuota de dicho impuesto está contraviniendo directamente normas de carácter imperativo (lo que determinaría su nulidad radical, sin necesidad de la declaración de su carácter abusivo), pero, además, incurre en la condición de abusiva (lo que determina su nulidad) en virtud del artículo 89.3 c) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que configura como abusiva toda cláusula que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

Por otro lado, en lo que se refiere a las cláusulas que atribuían como gastos exclusivamente a cargo de la parte prestataria los aranceles notariales y registrales y los derivados de la tramitación de la escritura pública ante el Registro de la Propiedad, la Audiencia Provincial de Pontevedra indica que, en la medida en que tanto la entidad prestamista como el cliente prestatario se benefician de las intervenciones notariales y registrales (uno, porque así queda constituida la garantía hipotecaria; otro, porque obtiene el crédito), los gastos derivados de dichas intervenciones deben repartirse entre ambos conforme al principio de reciprocidad. Por ello, concluye el tribunal, en la medida en que descargan al empresario de la totalidad de los gastos, dichas cláusulas son abusivas por transmitir al cliente prestatario, consumidor, las consecuencias económicas de gestiones que no le reportan beneficio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la sentencia de primera instancia, que a su vez condenaba a Banco Popular Español SAU a pagar a D. Ignacio la cantidad de 2.948,96 €, en concepto de compensación por los gastos que le habían sido cargados con carácter exclusivo en la constitución del préstamo hipotecario.

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