Anulada en Zaragoza suscripción de «Valores Santander» por falta de información.
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha anulado un contrato de “Valores Santander” al entender que el consentimiento de los clientes que lo suscribieron estaba viciado por error, debido a que la entidad bancaria no les informó debidamente, conforme a sus circunstancias personales de formación y experiencia, de los riesgos que suponía dicha suscripción.
El fallo ha tenido lugar en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza nº 471/2016, de 30/12/2016.
Es necesario recordar los “Valores Santander” fueron emitidos por el Banco Santander en el año 2007 para financiar la adquisición del banco holandés ABM AMRO. Dicho producto financiero ofrecía una rentabilidad de un 7,3% con reembolso del nominal en caso de que la adquisición de ABM AMRO no prosperara.Pero, en caso de que la adquisición prosperara -como ocurrió en efecto-, pasaban a ser canjeables por unos bonos voluntariamente convertibles en acciones durante los cuatro primeros años y forzosamente pasado el quinto año, a un precio prefijado de 16,5 € por acción. En la mayoría de los casos, los clientes que suscribieron este producto, transcurridos los cinco años y convertidos forzosamente los bonos en acciones al precio prefijado, perdieron la mayor parte del principal invertido al estar la cotización de la acción a un precio muy inferior.
En el caso de la sentencia objeto de este comentario, fueron Dª. Estela y D. Heraclio quienes, viendo que habían perdido la mayor parte de los 180.000 € invertidos como consecuencia del funcionamiento de un producto financiero que no entendían y cuyo funcionamiento su entidad bancaria, Banco Santander SA, no les había explicado correctamente, formularon demanda para que se anulara la suscripción de dichos valores y se condenara a Banco Santander SA a devolver el principal depositado más los intereses legales. No obstante, el Juzgado de Primera Instancia Nº 08 de Zaragoza desestimó la demanda mediante su sentencia de fecha de 29/06/2016.
Contra ésta, Dª. Estela y D. Heraclio interpusieron recurso de apelación, reiterando que carecían de formación financiera, que Banco Santander no les proporcionó información suficiente ni adecuada, ni siquiera entregándoles el tríptico informativo, y que la venta de los valores se realizó incluso antes de la publicación del tríptico y del folleto que especificaban las condiciones de la emisión, por lo que la poca información, además de ser insuficiente e inadecuada, fue facilitada por la entidad bancaria extemporáneamente.
La Audiencia Provincial, en la sentencia que es objeto de este comentario, estimó el recurso de apelación y anuló la suscripción de dichos valores, condenando a Banco Santander SA a devolver a Dª. Estela y D. Heraclio los 180.000 € inicialmente invertidos más los intereses legales. Y ello por las siguientes razones:
– Dª. Estela y D. Heraclio carecían de formación financiera y tenían un perfil de inversor conservador.
– La orden de reserva de valores y de su compra se efectuaron en la misma fecha en la que el banco facilitó la escasa e inadecuada información a Dª. Estela y D. Heraclio, por lo que, además de no tratarse de información clara, correcta, precisa y suficiente, no fue entregada con la antelación suficiente para que sus clientes se representaran las consecuencias de la suscripción de los valores.
– La percepción de los rendimientos durante los cinco primeros años, en sí misma considerada, no puede equivaler en efectos a una confirmación del negocio jurídico viciado, cuando los clientes seguían desconociendo la naturaleza del producto.
En definitiva, se confirma la nulidad de la suscripción de los «Valores Santander» y se ordena la recíproca restitución de las prestaciones.