Seguro de Vida y Plazo del art. 89 LCS
- 24 de enero de 2024
El seguro de vida es indisputable transcurrido un año desde la contratación, salvo que se incurra en dolo por el asegurado.
El seguro de vida es indisputable transcurrido un año desde la contratación, salvo que se incurra en dolo por el asegurado.
Ibercaja condenada al pago del seguro de vida al no haber incumplimiento al rellenar el cuestionario de salud
En la contratación de seguros de vida, el asegurado tiene la obligación de responder solo a las preguntas que se le formulan en el cuestionario de salud
El impago de una cuota periódica de un seguro de vida, no se considera impago total sino solamente parcial
