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Seguro de vida y cuestionario de salud en Madrid

 

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Ibercaja condenada al pago del seguro de vida al no haber incumplimiento al rellenar el cuestionario de salud

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La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 29 de enero de 2020, con nº de Resolución 55/2020, desestimando el recurso de apelación interpuesto por IBERCAJA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U. (IBERCAJA VIDA, en adelante). Confirmó la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Leganés, condenando al pago de 60.000 € a IBERCAJA VIDA, debiéndose abonar a la consorte del finado en el momento de su fallecimiento, Dña. Leonor, por tener plena legitimación activa en el procedimiento.

Antecedentes de hecho

D. Ildefonso contrató un seguro de vida con IBERCAJA VIDA. Al fallecer, la compañía aseguradora se negó a pagar la prestación convenida a su consorte en el momento de su fallecimiento, Dña. Leonor, pues consideraba que las declaraciones del tomador del seguro en el cuestionario de salud habían sido inexactas, por no haber revelado los cuadros de ansiedad que figuraban en su historial clínico.

Dña. Leonor interpuso demanda contra IBERCAJA VIDA, solicitando que le abonaran la cuantía debida.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Leganés dictó sentencia el 17 de mayo de 2019, estimando la demanda interpuesta por Dña. Leonor, consorte del finado, D. Ildefonso. El Juzgado condenó a IBERCAJA VIDA a pagar a la parte demandante 60.000€, más el interés legal de dicha suma hasta su total pago.

Audiencia Provincial

IBERCAJA VIDA interpuso recurso de apelación. Alegó los siguientes motivos:

  • Primer motivo: incumplimiento del art. 497 LECivil, en cuanto a que no había recibido notificación alguna del procedimiento.
  • Segundo motivo: falta de legitimación activa de Dña. Leonor.
  • Tercer motivo: incumplimiento por parte del tomador del seguro de los artículos 10 y 89 LCS. Existían enfermedades previas a la contratación del seguro, relacionadas con el fallecimiento de D. Ildefonso, que se ocultaron a la hora de realizar el cuestionario de salud.
  • Cuarto motivo: incumplimiento del art. 20 LCS, por existir causa justificada para no pagar la prestación, al constar acreditada de forma documental que se dan hechos objetivos que impiden la satisfacción de la prestación.

Todos los motivos fueron desestimados por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

El primer motivo se  desestimó porque sí se personaron en las actuaciones del procedimiento, el día 24 de septiembre de 2018, mediante Diligencia de Ordenación de 25/09/2018.

En cuanto a la legitimación activa, la Sección consideró irrefutable la de Dña. Leonor, por ser la esposa de D. Ildefonso en el momento de su fallecimiento.

Tampoco se incumplió por parte de D. Ildefonso los preceptos 10 y 89 LCS. La Sección consideró que, a pesar de que, el recurso de apelación tenía naturaleza revisora, interferiría en la valoración de la prueba realizada en primera instancia, concluyendo que no podía realizar un reexamen de la misma.

Valoró las pruebas periciales y las testificales realizadas en primera instancia, concluyendo que no podía entenderse acreditado que “D. Ildefonso estuviese o hubiese estado en tratamiento médico continuado por más de tres meses, (…) era una de las preguntas que figuraban en el cuestionario de salud, lo que se trae a colación ad omnem eventum, ya que el documento antedicho no se encuentra incorporado a las actuaciones por resoluciones judiciales firmes. Que los cuadros de ansiedad que determinaron las citas de D. Ildefonso no eran más que leves (…)”.

Por último, el cuarto motivo también fue desestimado, pues la Sección consideró que no podía alegarse que existieran serias dudas sobre la cobertura del siniestro, siendo necesario agotar la vía judicial. La historia clínica de D. Idelfonso no hablaba de episodios graves de ansiedad. No estuvo en tratamiento médico continuado más de tres meses.

Conclusión

Según el artículo 10 LCS, el tomador del seguro tiene el deber de declarar al asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.  Dicha obligación queda cubierta,  tanto en el caso de que el asegurador no le someta a ningún cuestionario, como éste no es completo o exhaustivo.

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