En la reclamación de deudas a empresas, a menudo el acreedor se encuentra con que el deudor ha cerrado las puertas, o la sociedad no tiene bienes. Existe la posibilidad de recuperar su dinero mediante la acción de responsabilidad de los administradores.
En la recuperación de deudas lo más habitual es la reclamación mediante el proceso monitorio. Pero en demasiadas ocasiones o bien la sociedad no tiene bienes o al haber cerrado, se dificulta la comunicación de la reclamación, frustrando los esfuerzos del acreedor.
Existe la posibilidad de conseguir recuperar una deuda a través de la acción individual de responsabilidad de los administradores. En los artículos 236 y siguientes se regula la responsabilidad de los administradores:
Artículo 236 Presupuestos de la responsabilidad
1. Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Y en el caso de un acreedor, tiene la posibilidad de utilizar la acción individual de responsabilidad recogida en el artículo 241 de la LSC:
Artículo 241 Acción individual de responsabilidad
Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.
Es decir, si el administrador ha incumplido sus deberes y éste genera un daño al acreedor, pueden ser declarados responsables personalmente por ese daño. Y el cierre de las puertas de la empresa, dejándola sin actividad, pero sin liquidarla, por no poder pagar las deudas, pero sin acudir al concurso de acreedores, es un caso claro de actitud negligente por los administradores. En este tipo de casos, además se suele incurrir en la omisión del depósito de las cuentas.
Esto permite a los acreedores “saltar la barrera” del patrimonio (muchas veces inexistente) de la sociedad deudora y poder dirigirse a los administradores como personas físicas.
La siguiente duda que surge es el planteamiento procesal: ¿Uno o dos procesos? ¿Reclamación de cantidad ante el juzgado de primera instancia y acción individual de responsabilidad ante el juzgado de lo mercantil? El tema no ha sido pacífico, pero afortunadamente se aclaró gracias a las Sentencias del Tribunal Supremo de 10.09.2012 y de 23.05.2013: Se pueden acumular las acciones de reclamación de cantidad y de acción individual de responsabilidad civil, en un solo proceso, que se sustanciaría ante el juzgado de lo mercantil. Esta solución permite “ventilar” todo el problema en un solo proceso y agilizar su solución.
Es decir, en este tipo de casos, que la empresa deudora simplemente “cierra” dejando desatendidas sus obligaciones con los acreedores, esta vía puede ser más efectiva que una reclamación mediante una solicitud de proceso monitorio o un juicio declarativo verbal u ordinario.
Por último, nos quedarían en su caso las acciones en la vía penal, pero que son objeto de otras entradas del blog.
Consúltenos su caso pulsando aquí.
Una respuesta a «¿Cómo reclamar una deuda y pedir responsabilidades a los administradores?»
[…] del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2012 y de 23 de mayo de 2013, tema al que comenté en esta entrada: Se pueden acumular ambas acciones, en un solo proceso cuya competencia sería del Juzgado de lo […]