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Confirmada nulidad de clip Bankinter por la Audiencia Provincial de Valencia

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La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la nulidad de un clip Bankinter extra, suscrito por una sociedad limitada, en sentencia de 23 de diciembre de 2013.

 

La empresa había suscrito un “Clip Bankinter Extra” en septiembre de 2008, ofrecido como un producto de cobertura para los créditos que la empresa mantenía con el banco.  Las liquidaciones, a excepción de una, fueron todas negativas para el cliente.

El contrato indica que “en caso de que la evolución de esos tipos de interés sea contraria a la esperada o se produzca cualquier supuesto extraordinario que afecte a los mercados, se podría reducir e incluso anular el beneficio económico esperado por el cliente en el presente contrato”.  Pero no dice nada de que se pueda perder una cantidad importante de dinero.

El banco no realizó el test de conveniencia ni de idoneidad.

En cuanto al error en el consentimiento del demandante, el banco dice que dio suficiente información y que el contrato es claro.  Ante la cuestión de la valoración del error, la Audiencia indica que “no consta la previa realización del test MiFID, habiendo reiterado esta Sala en diversas resoluciones que “no se trata simplemente de una infracción administrativa, sin incidencia en el denunciado vicio del consentimiento, puesto que, aparte de ser una apreciación inexacta –ya que, sabido es, el consentimiento válidamente prestado exige de una previa información que ha de ser de mayor transparencia y exhaustividad en función de la propia calificación que quepa conferir al cliente- lo que obviamente exige estricto cumplimiento de la obligación aludida” (Sentencia 17/0913; Pte. Sra. Andres).

“Si no se ha cumplido en debida forma con la normativa a que anteriormente aludíamos –MiFID- ni se ha informado con claridad y exhaustividad de los escenarios posibles mal podremos concluir que la firma sin la debida comprensión por parte del demandante sólo a él es imputable, pues es un principio básico y lógico en la valoración de este tipo de relaciones contractuales que el consentimiento ha de venir precedido de información y cumplimiento de obligaciones por la entidad bancaria, y sólo después de que estas se hayan acreditado, pasa a examinarse la actuación de la otra parte contratante (…)”.

Es decir, para la Audiencia, la omisión del test de conveniencia o idoneidad es determinante para la nulidad del contrato. Cita su sentencia de 6 de marzo de 2013 que dice “esta infracción cuando incide directamente sobre dicha información como ya ha comentado en esta Sala en las sentencias de 7 y 14 de mayo de 2012 determina la nulidad del negocio concertado”.

El banco alegó también que no era necesario realizar el test por formar parte el swap de otro producto financiero (una póliza de crédito) pero la Audiencia rechaza este argumento por que ni la duración de los contratos era la misma, ni se ofreció al cliente en el momento en que se suscribió el préstamo hipotecario sino posteriormente.

En definitiva, se confirma la nulidad del swap “Clip Bankinter Extra 08” con imposición de costas al banco.

Consúltenos su caso pulsando aquí.

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