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Confirmada la nulidad de un “Clip Bankinter” en Gijon

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La Audiencia Provincial de Gijón ha confirmado la nulidad de un “Clip Bankinter” suscrito por una sociedad limitada en sentencia de 11 de abril de 2014.

 

El demandante era una sociedad limitada dedicada a la venta de maquinaria al por menor,  que en mayo de 2007 suscribe un “Clip Bankinter 07.6.3” que posteriormente en noviembre de 2008 fue sustituido por otro “Clip actualizado”. No tenía experiencia en la contratación de productos complejos ni especulativos, ni asesores internos ni externos.

El “Clip” es un contrato de permuta financiera o swap, que se considera como un producto complejo,  especulativo y de riesgo. En el caso de ser ofrecido a clientes no profesionales como eran los demandantes,  se exige al banco conocer con detalle su perfil e informarle adecuadamente de los riesgos de la operación.

A la vista de las liquidaciones negativas que estaba sufriendo la empresa, ésta interpone una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, alegando vicios en el consentimiento, pues ni en la fase precontractual, ni con la formalización del contrato de permuta financiera (swap) se le facilitó la información mínima necesaria, para que tuviese plena conciencia de lo que realmente estaba firmando.

El Juzgado estima la demanda,  declarando nulos los contratos, con restitución de las prestaciones, pago de intereses legales desde la fecha de ingreso y condena a las costas al banco.

El banco apela ante la Audiencia Provincial, alegando que se informó correctamente.

Para la Audiencia, no se proporcionó la información adecuada y esta ausencia generó un vicio esencial del consentimiento que da lugar a la nulidad del contrato.  Los demandantes creían que contrataban algo bueno para la empresa, que les protegía de la subida del euribor. Sin embargo, no se les dijo que si bajaba el tipo de interés tendrían que pagar liquidaciones negativas, ni se les explicó nada de la cancelación ni se les entregó documentación antes de la firma. Se firmó por la confianza en el comercial que se lo ofreció.

La carga de la prueba de haber proporcionado la información adecuada recae sobre el banco, según el artículo 217 de la LEC (SAP Valencia 26-04-2006).

La falta de información, no se subsana al firmar el contrato, en el que no se informa sobre los riesgos inherentes al mismo. Las advertencias en el contrato son claramente insuficientes.

El banco pretende escudarse en que al firmar el Clip en 2007 y cancelarlo para firmar el Clip actualizado, se presume que cuando suscribe el segundo tenía ya suficiente conocimiento del producto.  Pero la Audiencia dice que no consta que se le diese una información suficiente ni al principio ni en el momento de la “actualización”.  En el primer contrato no se produjeron liquidaciones negativas y no se aplicó ningún coste de cancelación, por lo que no había ninguna razón para que el demandante desconfiase al hacer la “actualización” del swap.  La empresa demandante, no solicitó dicha “actualización” sino que se lo ofreció como conveniente el banco “que era mejor y daba más ingresos”.

Se destaca la necesidad de que venga explicado el coste de cancelación de manera comprensible por el cliente, cosa que el banco no hizo.

El banco alega también que la pagar las liquidaciones se produce una confirmación del contrato. La Audiencia rechaza este argumento por que, como indica el artículo 1.313 CC, la confirmación necesita el conocimiento de la causa de nulidad, que el demandante no tenía, pero además según la STS de 24-07-06, el mero conocimiento de la causa, no implica aceptación.

En definitiva, se considera que el cliente sufrió un error invalidante del consentimiento, sustancial, relevante, e invencible que conlleva la nulidad de los contratos de permuta financiera (swaps) “Clip Bankinter”,  ordenándose la recíproca restitución de prestaciones, con pago de intereses legales y condena en costas al banco.

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