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Confirmada la nulidad de un Clip Bankinter en Valencia

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La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la nulidad de un Clip Bankinter “Extra” suscrito por una sociedad limitada en sentencia de 17 de marzo de 2014.

La demandante es una sociedad limitada dedicada al transporte.

El Juzgado de Primera Instancia de Massamagrell había estimado la demanda, en base al error en el consentimiento del representante legal de la actora, provocado por la deficiente información prestada por la demandada y el incumplimiento de la normativa Mifid, habiendo omitido la obligación de realizar el test de idoneidad o conveniencia.

Se declara la nulidad del contrato de permuta financiera (o swap) “Clip Bankinter Extra 08” firmado en julio de 2008, ordenando la recíproca restitución de prestaciones, con intereses legales desde la fecha de su desembolso.

El banco, apela ante la Audiencia Provincial, alegando que el representante legal de la empresa tenía suficiente experiencia financiera por el volumen de negocio de la misma y por haber contratado otro clip a nivel personal y posteriormente en 2010 otro swap con el Banco Santander,  y que se proporcionó toda la información necesaria. Además dice que no hubo error en el consentimiento y que el demandante actúa contra sus “actos propios” al haber estado pagando las liquidaciones y haber incluso refinanciado su operación de “leasing” para poder atender al pago de las liquidaciones negativas.

Para la Audiencia, la primera cuestión que se ha de examinar es si se cumplió  o no la normativa Mifid.  Su incumplimiento, lleva al razonamiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014: “.. en caso de incumplimiento de este deber, lo relevante para juzgar sobre el error vicio no es tanto la evaluación sobre la conveniencia de la operación, en atención a los intereses del cliente minorista que contrata el swap, como si al hacerlo tenía un conocimiento suficiente de este producto complejo y de los concretos riesgos asociados al mismo. La omisión del test que debía recoger esta valoración, si bien no impide que en algún caso el cliente goce de este conocimiento y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. Por eso la ausencia del test no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo».

Este es el criterio que sigue la Audiencia Provincial de Valencia, citando en relación al mismo y con un contrato similar al de autos la sentencia de 17 de septiembre de 2013, que  sobre  la falta del test indica que “no se trata simplemente de una infracción administrativa, sin incidencia en el denunciado vicio del consentimiento, puesto que aparte de ser una apreciación inexacta –ya que, sabido es, el consentimiento válidamente prestado  exige de una previa información que ha de ser de mayor transparencia y exhaustividad en función de la propia calificación que quepa conferir al cliente- lo que obviamente exige estricto cumplimiento de la obligación aludida. Con ello rechazamos los argumentos del recurrente.»

Para la Audiencia, en primer lugar se debe valorar si se han cumplido las obligaciones de información de la entidad bancaria.  Y sólo después de que éstas se hayan acreditado, pasa a examinarse la actuación de la otra parte contratante.

En este caso, pese a ser preceptivo en la fecha en que se suscribió el contrato (julio de 2008), no se realizó test alguno antes su firma.    La existencia de dos preguntas que vienen preimpresas no sustituyen al test ni la obligación de cumplimentarlo con anterioridad a la contratación.

Es importante tener en cuenta que la iniciativa partió de la entidad bancaria y que en tales casos, (STS 20 de enero de 2014,  con relación a la STJUE de 30 de mayo de 2013), la actuación de la entidad bancaria debe calificarse como “asesoramiento”, y ello exige la realización del test de idoneidad, que fue omitido.

En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida, con imposición de las costas de la alzada al banco.

Consúltenos su caso pulsando aquí.

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